Se establece ahora constitucionalmente, que el "financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales" se reglamentará de tal forma que "los recursos públicos prevalezcan sobre los de orígen privado". Según la ley electoral anterior, se establecía que la relación entre la parte proporcional y la igualitaria del financiamiento público (distribución entre los partidos) fuera de 90-10 por ciento. Con la reforma, se establece constitucionalmente que esa relación será del 70-30 por ciento (1) :
En cuanto a la aportación total en dinero de parte de los simpatizantes, se establecerá un límite equivalente al 10% del financiamiento correspondiente al partido mayoritario. Además los topes por cada aportación se reducirán de 1 a 0.05% tanto para personas físicas como morales. Estos porcentajes son con respecto al financiamiento público para gastos de operación. Se prohibirán las aportaciones anónimas, que antes podían darse con un tope del 10% del financiamiento público otorgado al partido en el año electoral. No existió acuerdo en cuanto al tope de los gastos de campaña. Aún se mantiene el debate sobre la inconstitucionalidad del artículo séptimo transitorio que retrasa la facultad del Consejo General del IFE para la asignación del presupuesto a los partidos. Cabe recordar que el monto del financiamiento a los partidos, fue aprobado solamente por el PRI, ya que los partidos de oposición consideraron que la suma era excesiva (el presupuesto ascendió de alrededor de 300 millones a casi 2 368 millones).
Con la actual reforma, el Consejo General del IFE está integrado por ocho Consejeros Electorales y un Consejero Presidente. Estos son los únicos con derecho a voto. Se mantiene la representación del Poder Legislativo, de los partidos políticos y se crea la figura del Secretario Ejecutivo (una nueva figura que sustituye al Secretario General y al Director General), pero sólo con derecho a voz. La designación de los Consejeros Electorales y el Consejero Presidente se hizo por medio del voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados. Estos durarán siete años en su cargo y su retribución será igual a la prevista para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A su vez, el Secretario Ejecutivo del IFE, se designará por las dos terceras partes del Consejo General. El avance de esta reforma radica en que por primera vez, el partido mayoritario no tendrá ninguna participación en el Consejo General, ya que bajo la fórmula anterior se adjudicaba al menos, tres de los once votos (secretario de Gobernación, diputado y senador). Además, es pertinente la modificación de la designación del Director General (Ahora Consejero Presidente), ya que antes la propuesta venía del secretario de Gobernación.
La constitucionalidad de las leyes, los mecanismos de control constitucional y la protección constitucional de los derechos políticos fueron establecidos también en la más reciente reforma, en diversos artículos (41, 99 y 105). Como podemos recordar, en la anterior disposición legal el Poder Judicial no tenía la facultad de declarar acción de inconstitucionalidad o de resolver controversias en materia electoral. Ahora, la Suprema Corte de Justicia tiene la capacidad no sólo de intervenir en materia de constitucionalidad en la ley electoral federal, sino también en las locales. El artículo 105 también abre la posibilidad de que los partidos políticos tanto nacionales como locales puedan demandar acciones de inconstitucionalidad contra leyes o determinaciones de las autoridades electorales. También el artículo 99 fue reformado para otorgar recursos de protección constitucional de los derechos políticos a los ciudadanos en cuanto a :"votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país." La autoridad competente en este rubro sería el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El Tribunal Federal Electoral, que antes funcionara de forma autónoma será integrado en su totalidad al Poder Judicial. Estará conformado por una sala superior y salas regionales. La sala superior se integrará a su vez, por siete magistrados electorales de entre los cuales se elegirá al presidente del tribunal. Tanto los magistrados de la Sala Superior como los de las Salas Regionales serán elegidos por las dos terceras partes del Senado a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en el cargo diez y ocho años respectivamente.
El umbral de acceso a la representación en el congreso que antes era del 1.5%, se elevará ahora al 2%. En cuanto al registro, desaparecerán los tipos condicionado y definitivo y serán sustituido por un solo tipo de registro más flexible en los requisitos; pero aquellos partidos que no alcancen el porcentaje para acceder a la representación proporcional en la Cámara de Diputados no podrán participar en la siguiente elección.
En cuanto a la representación en las Cámaras, los artículos 54 y 56 de la Constitución, disponen lo siguiente:
- ningún partido político podrá tener más de 300 diputados por ambos principios ( la ley anterior establecía el tope hasta 310);
- ningún partido podrá tener un número de diputados por ambos principios que exceda el 8% de su votación real, a excepción de que el porcentaje real sea rebasado sólo por triunfos en los distritos uniniminales.
Para la Cámara de Senadores se establece lo siguiente:
- se integrará la cámara por 128 senadores, dos por mayoría relativa y uno a la primera minoría en cada entidad. Los 32 restantes serán elegidos por representación proporcional en listas votadas. La cámara se renovará en su totalidad cada seis años.
Dentro de los acuerdos concretados en la Secretaría de Gobernación se encuentran los siguientes (aunque por su especificidad no aparecen en la Constitución): - Aumentarán los tiempos gratuitos para los partidos políticos y se asignarán mejores horarios;
- se distribuirán los tiempos gratuitos para los partidos políticos conforme a la fuerza electoral en la misma proporción que el presupuesto (70-30%);
- sólo un 10% del presupuesto de los partidos podrá ser destinado al uso de los tiempos comerciales;
- se suspenderá la propaganda partidista 20 días antes de la elección, así como la propaganda gubernamental;
- se formalizarán los monitoreos del IFE a los programas noticiosos;
- se establecerá el derecho de réplica en los medios informativos;
- los principios técnicos y metodológicos de las encuestas, serán establecidos por el Consejo General, con apoyo del Consejo Técnico del padrón o su equivalente.
Las más importantes reformas en esta entidad son las que se refieren al Poder Ejecutivo y Legislativo locales. La Asamblea de Representantes se convierte en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal integrada por 40 diputados de mayoría relativa y 26 de representación proporcional. Esto significa que la Asamblea Legislativa estará facultada para legislar en todo lo que se refiera al Distrito Federal en cuanto a su régimen interno, incluida la materia electoral. También estará facultada para nombrar al jefe de gobierno en caso de falta absoluta.
Por su parte, el jefe de gobierno del Distrito Federal, que a partir de 1997 se denominará Gobernador, será electo de forma universal y directa. Se instituirán las figuras de referendum, plebiscito e iniciativa popular y se redistritará el Distrito Federal reduciendo a 30 sus distritos federales y a redistribuir los 40 distritos locales.
(1)El Nacional. 29 de abril de 1996.