LA SOLUCION DE CONFLICTOS EN VENEZUELA:
HACIA DONDE IR?.


Introduccion

En esta ponencia se pretende evaluar la adecuacion del contexto institucional

para la solucion de conflictos en la sociedad venezolana. Para ello examinamos

a grandes rasgos el modelo existente de regulacion de la

conflictividad social, empleando la legislacion laboral como caso particular

de analisis. A pesar de que los conflictos de trabajo revisten una

naturaleza especial, dado el enfoque ideologico de las relaciones en este

campo, es posible extender las conclusiones que aqui se presentaran a otros

sectores y actividades sociales.

Advertimos desde ahora que en buena medida las ideas que vamos a desarrollar

descansan en un hecho obvio cual es el notable incremento de la

conflictividad social que se esta produciendo en Venezuela. En el curso de

este proceso preocupante, las instituciones actualmente disenyadas para

canalizar los conflictos aparecen cada vez mas inoperantes, aletargadas e

ineficientes.

Como punto previo, es preciso indicar que no disponemos de informacion

fiable que nos permita cuantificar la intensidad del conflicto. Baste

senyalar que en el ambito de las relaciones laborales, las estadisticas que

elabora el Ministerio del Trabajo apenas registran las expresiones mas

formalizadas de la conflictividad, es decir, las huelgas que cumplen con los

requisitos legales. De esta manera quedan sin considerar la mayoria de los

conflictos laborales efectivos, por no responder al "modelo oficial". En

todo caso, pese a esta limitacion, estamos convencidos de la utilidad de la

reflexion que pretendemos desarrollar, que trata sobre la ausencia de

canales apropiados de regulacion de los conflictos sociales en Venezuela.

Nuestra tesis es que las actuales instituciones creadas para canalizar el

conflicto son inoperantes pues su disenyo no responde a las necesidades

economicas y politicas que demanda actualmente la sociedad venezolana. Como

resultado, tanto el incremento de la conflictividad social como la

radicalizacion de sus formas de expresion son cada vez mas significativas.

Al mismo tiempo, sin embargo, las instituciones existentes,

fundamentalmente, los tribunales, cada vez aparecen menos legitimados pues

no son percibidos como vias eficientes de solucion de conflictos.

Igualmente, salvo en materia laboral, tampoco existen canales alternativos,

o extrajudiciales, de composicion, como consecuencia de que hasta hace

relativamente poco tiempo no han sido necesarios. Luego, se requiere un

cambio en las reglas, instituciones y procesos existentes a fin de atender

los conflictos sociales de manera efectiva.

En particular intentamos responder a las siguientes interrogantes:

(a) Cual es la importancia de las instituciones y mecanismos de solucion de

conflictos sociales?

(b) Como ha evolucionado el tratamiento de la conflictividad social bajo el

Estado democratico en Venezuela?

(c) Estan las instituciones actuales en capacidad de resolver la

conflictividad social?

(d) Hacia donde podria apuntar una reforma de las instituciones para la

solucion de disputas?

De este modo estaremos en capacidad de, finalmente, elaborar una propuesta

de modificacion del modelo venezolano de solucion de conflictos sociales.

Para ello, hemos de advertir desde ahora que como quiera que el orden

institucional y la solucion de conflictos son materias singularmente

amplias, no caben recetas de aplicacion general. Asi, lo que puede valer en

materia mercantil o comercial puede no funcionar en controversias de orden

laboral. Es decir, lo que pretendemos hacer es desarrollar, con el mayor

detalle posible, algunas ideas a partir de las cuales articular un proceso

de reforma en la materia.

I. Importancia del tema planteado

Las razones por las cuales es deseable la regulacion del conflicto social

pueden encontrarse en dos niveles distintos de analisis:

(a) Dimension social del problema

La existencia de instituciones capaces de regular y racionalizar los

conflictos sociales, es un factor esencial en el desenvolvimiento de la

"normalidad" democratica, en tanto que condicion necesaria para la

interaccion pacifica de los distintos factores e intereses que coexisten en

toda

sociedad plural, quienes deben contar con vias a traves de las cuales

expresar, y eventualmente solventar, sus naturales diferencias y

antagonismos. Se trata, pues, de una pieza clave en el mantenimiento de la

paz y de la cohesion social.

Asi mismo, un modelo funcional de solucion de conflictos es un elemento

crucial para el desarrollo economico. El orden economico de mercado solo es

posible si sus participantes conocen con certeza el alcance de sus

respectivas asignaciones (derechos) sobre los recursos sociales asi como las

condiciones de su transmision a terceros. En otras palabras, si los

individuos cumplen lo que prometen y conocen anticipadamente su acceso a los

recursos sociales (Lepage, 1985: 33-51). Ello reduce la incertidumbre acerca

del futuro que de otro modo inhibiria la interaccion humana pues impediria a

los individuos predecir cuando sus expectativas pueden coincidir con las de

los demas, y de ese modo intentar el intercambio (Hayek, 1976: 107-132). Las

instituciones, por tanto, se crean para eliminar costes de transaccion y la

incertidumbre que impiden el intercambio (North, 1995: 18).

El acomodo de tales expectativas genera el marco referencial en

el cual los agentes economicos se ven animados a destinar sus esfuerzos y

realizar inversiones productivas. Por otra parte, las expectativas se ven

defraudadas si los individuos desconocen que acceso tienen a los recursos

sociales, las consecuencias que se derivan del incumplimiento de las

promesas hechas, o cual es el alcance de los derechos de que disponen. Es

facil convenir entonces que la existencia de reglas claras de actuacion asi

como de medios fiables para dilucidar las controversias que generalmente se

generan de la aplicacion e interpretacion de tales reglas a las expectativas

de cada quien, son un requisito necesario para el desarrollo economico.

En consecuencia, desde un punto de vista sustantivo, la construccion del

entramado social necesita de tanto de normas estables como de mecanismos de

solucion de conflictos. De este modo es posible asegurar a los individuos la

certidumbre necesaria para animarlos a participar en el juego social. En

ningun caso, es preciso que normas y mecanismos sean "oficiales": Por el

contrario, tales normas pueden estar completamente disociadas de las

necesidades sociales. Como explica North, las instituciones son entramados

complejos integrados no solo por reglas dictadas por autoridades oficiales

(leyes, reglamentos, etc.), sino tambien por normas informales

(convenciones, costumbres, etc.) las cuales suelen suplir las primeras

cuando aquellas son incapaces de proveer eficazmente las expectativas e

intereses individuales en sociedad. Las reglas de solucion de conflictos

interesan para proveer estabilidad a tales instituciones.

En esencia, lo que se requiere es asegurar que las expectativas creadas no

sean defraudadas por vias inaceptables por ineficientes. Una sociedad que

permite el robo o el fraude como practica social ordinaria no es viable, pues

llevara a sus miembros a atesorar su riqueza en vez de intercambiarla en

sociedad. En este contexto, la solucion de conflictos permite la supresion de

vias de fuerza que de otro modo acabarian con las expectativas individuales en

sociedad.

Desde otra perspectiva, la solucion de conflictos refuerza el sentido de

solidaridad social de los individuos pertenecientes a una colectividad dada.

En esta vertiente, la satisfaccion de las expectativas de los individuos

asegura su compromiso con el cuerpo social. Dicha satisfaccion puede o no

coincidir con los intereses privados que se reclaman; a todo evento, lo

esencial es que los individuos perciban como "justa" la solucion que se les

aplica, con base en reglas socialmente compartidas, a pesar de que pueda

eventualmente no serles favorable.

(b) La logica del conflicto

Desde esta segunda perspectiva, la necesidad de dar regulacion al conflicto,

viene dada por el hecho de que la violencia, que es junto con la intensidad

una de las dos dimensiones que se pueden estudiar en el fenomeno

conflictivo, esta esencialmente condicionada por el grado de regulacion a

que este se ve sometido. De este modo, cuando no existen cauces para la

expresion del conflicto su funcion politica puede ser desempenyada por actos

de rebelion. Sin olvidar que: "los conflictos no desaparecen al ser

regulados. Donde hay sociedad hay tambien conflictos. Pero el modo de

regularlos tiene consecuencias sobre su violencia. El conflicto regulado

queda en cierto sentido descargado: aun cuando continua

existiendo inalterablemente y puede ser de extraordinaria intensidad, se

desenvuelve dentro de unas formas que se avienen con una estructura social

en continua transformacion" (Dahrendorf, 1971: 205).

Adicionalmente, conviene tener presente que existen en el conflicto

distintas energias que lo modulan, incluso de signo contradictorio. De una

parte, contiene elementos claramente negativos, en tanto que factores de

perturbacion y de negacion del consenso, pero, de otra parte, tambien tiene

una cara positiva, en cuanto dinamica de transformacion que motiva en el

entorno (Knight, 1992). Por ello, se justifica el reconocimiento del

conflicto a traves de formulas que den salida a sus aspectos positivos y, al

mismo tiempo, drenen los que no lo sean. De lo que se trata, en definitiva,

es de hacer que las controversias se expresen dentro de unas determinadas

coordenadas de racionalidad. Lo cual, pasa necesariamente por la

institucionalizacion del conflicto, es decir, por su regulacion.

II. El caso venezolano: De la sociedad regulada a la sociedad autoregulada.

(a) El modelo "regulador" o "sistema populista de conciliacion"

El sistema politico-economico-social imperante desde 1958 reviste

diversas caracteristicas que conviene examinar para comprender la dimension

del problema planteado en esta ponencia. La inadecuacion de las

instituciones venezolanas, particularmente su incapacidad ontologica para

resolver los conflictos producidos en el seno de la sociedad de hoy, se

produce

luego de un lento pero creciente proceso de desgaste del modelo "regulador"

vigente desde entonces.

En efecto, hasta hace relativamente poco tiempo, la sociedad venezolana

desconocia la nocion del "conflicto" en su sentido propio. Esto no era

producto de la casualidad; antes por el contrario, era la consecuencia

obligada de un modelo populista habilmente estructurado sobre la base de un

"sistema de negociacion y acomodacion de intereses heterogeneos, en el que

los mecanismos de tipo utilitario desempenyan un papel central en la

generacion de apoyos al regimen y, por consiguiente, en el mantenimiento del

mismo." (Rey, 1991: 543) De esta manera, ajeno a toda valoracion de orden

normativo y movido por motivos estrictamente estrategicos, se instalo en

Venezuela un "Sistema Poopulista de Conciliacion" que permitio superar la

heterogeneidad de intereses diversos existentes para el momento de

iniciacion de la democracia.

El exito de este modelo regulador, asi como del sistema de conciliacion

impuesto fue posible merced al ingente ingreso de divisas provenientes de la

explotacion petrolera. En efecto, la formula de financiamiento del

desarrollo mediante el Gasto Publico explica la ausencia de conflictos

sociales en Venezuela en el periodo 1958-1989, ya que el Estado, mediante el

control efectivo de la principal fuente de ingresos del pais, pudo obviar

todo conflicto distributivo o redistributivo de la riqueza, conciliando los

antagonismos sociales.

Igualmente, la articulacion de un modelo politico semicorporativo fue factor

determinante para atenuar cualquier expresion de descontento, cuando menos

hasta que el desgaste del modelo fue ya evidente. La presencia social de

actores solidos y bien organizados permitio contener las presiones sociales.

La consolidacion en el poder de partidos "multiclasistas" y la influencia de

estos en grupos sociales (empresariado, sindicatos, colegios profesionales),

establecio un sistema de solucion de conflictos paralelo al institucional

formal, donde las demandas de los ultimos eran canalizadas eplejo sistema de

consultas y participaciones que comprendieron cuando menos, dos tipos de

pactos: En primer lugar los estrictamente politicos, protagonizados por los

principales partidos, que en algunas ocasiones fieron acuerdos formales,

como los conocidos "Pacto de Punto Fijo" y "Programa Minimo de Gobierno" que

fueron suscritos en 1958. En segundo lugar, se produjeron una serie de

pactue involucraban al Estado y a actores sociales no partidistas (CTV,

Fedecamaras, Iglesia Catolica, Fuerzas Armadas), estableciendo asi un

sistema informal de consenso para adoptar las decisiones gubernamentales

fundamentales.

De esta manera, los conflictos podian perfectamente ser resueltos al margen

de la legalidad formal. De hecho, desde el punto de vista de los organos

encargao de este

proceso ha sido doble: Por un lado, las instituciones formales,

esencialmente los tribunales, han quedado relegadas y percibidas como

ilegitimas por la colectividad, dada su inoperatividad. De hecho, no

excepcionalmente han sido empleadas para alcanzar fines ajenos a la

institucionalidad misma, lo que ha contribuido a su corrupcion y

"deslegitimacion" ulterior. Al mismo tiempo, otras vias formales de solucion

de conflictos tales como son son los distintos mecanismos de arbitraje,

conciliacion o mediacion que en muchos paises son extraordinariamente

eficientes solventando disputas entre particulares o grupos sociales, en

Venezuela o bien sencillamente no han existido, o donde han sido creadas,

incluso con soporte especial, como en materia laboral, no han tenid

es tambien e

vidente. Los mecanismos de resolucion de conflictos han estado

frecuentemente divorciados de las reglas formalmente anunciadas para regir

la legalidad y las expectativas de las personas.

Un elemento clave para explicar el exito de este "Sistema Populista de

Conciliacion", fue la indudable habilidad de sus protagonistas para crear un

clima favorable al consenso. Asi, e un complejo sistema de valores

compartidos y estimulos eficientemente dirigidos, fue extendiendose, como

suerte de pauta cultural, una vision del conflicto y del antagonismo social

como comportamientos indeseables, tanto en lo individual como en lo

colectivo, que conviene mediatizar. La ausencia de una "cultura del disenso"

en Venezuela ha conducido a problemas funcionales severos, que seiado important

es mientras el estado

mediador tuvo recursos para seguir lubricando el modelo.

Es tambien importante advertir que, en este orden de cosas, el Derecho ha

jugado un papel esencial, si bien desde una perspectiva estrictamente

positivista; esto es, como instrumento de cambio social completamente

desprovista de contenido normativo. Es por ello que no sorprende la

interpretacion tenida de los derechos individuales, los cuales han sido

constantemente desplazados por motivos de "interes publico". Desde luego, la

determinacion de cuales son tales motivos de interes publico ha quedado a

cargo de las "elites hiperorganizadas" que han administrado el modelo

politico, no de la sociedad en conjunto. Es asi que los mecanismos de

solucion de conflictos existentes, comeneral, han

sido empleados en beneficio de estos actores privilegiados, mediante una

perversa logica "clientelar".

(b) Insuficiencia del modelo "regulador"

Como es sabido por todos, con la caida del ingreso petrolero se hicieron

visibles las fallas inherentes al modelo politico y social. Aunque este es

un proceso historico complejo, largo y, por otra parte, suficientemente

daste del Sistema

Populista de Conciliacion comenzo a ser visible hace mas de veinte anyos,

siguio funcionando con imperfecciones, hasta que aproximadamente en 1989

colapso.

Como quiera que la solucion de conflictos se hace principalmente por

mediacion de grupos sociales, mientras pudo financiarse el modelo mediante

el Gasto Publico las diferencias no se notaban, pero al disminuir los

ingresos aquellos grupos con menor capacidad de cabildeo para obtener rentas

quedan desfavorecidos. Llegado este punto se producen una serie de fallas en

cuya explicacion es util la Teoria de la Escogencia Publica, la cual,

empleando el analisis economico, sugiere que los mercados politicos tienden

a sacrificar los beneficios del largo plazo representados por la

colectividad en general, por los intereses de corto plazo que reporta en

terminos politicos la satisfaccion de intereses privados de los grupos de

presion con mayor poder de cabildeo social. Este fenomeno es aun mas visible

en los paises en vias de desarrollo, donde el Estado es intrinsecamente

debil (Krueger, 1990: 13-14; Khan, 1995: 71-86). Es lo que coloquialmente

conocemos como "correr la arruga".

cuando, al mismo tiempo, la

conflictividad social se expresa ahora por medio de nuevas coordenadas: de

manera generalizada pero esencialmente desorganizada y anarquica; con escaso

control por parte de organizacion alguna; nula vertebracion en terminos de

proyecto politico; dificultad en la mediacion; resurgimiento de intereses

particulares y alto grado en la intensidad de la protesta.

e reduzca las fuentes de incertidumbre en las expectativas

individuales, sea necesaria la instrumentacion de mecanismos adecuados para

la canalizacion efectiva de los conflictos que se derivan del normal

ejercicio de esos derechos y expectativas individuales. Mas aun aumenta

cuando, como en el caso venezolano, el agotamiento del modelo conciliador ha

revelado la complejidad del entreveradnta las

instituciones actuales a la dificil prueba de confrontar intereses

encontrados y dificiles de conciliar, sin disponer de otro mecanismo que el

consenso, a veces forzoso. Por vez primera se hace necesario en Venezuela

contrastar la diversidad de intereses, sin poder satisfacer a plenitud las

aspiraciones de todos los participantes.

Mientras mas complejos y disimiles, los interste punto, la Teoria de Juegos afi

rma que las soluciones cooperativas son

mas factibles cuando es mayor la certidumbre respecto de los demas: Cuando

los jugadores tienen informacion completa de los demas jugadores, el numero

de judadores es reducido, y el juego es repetido. Si los intereses son

diversos, la sociedad crece y se hace mas compleja, los jugadores sociales

son menos conocidos, la informacion es menor y el juego es instantaneo y

unico (Endgame), existen todos los incentivos para que los jugadores

defrauden los demas (Situaciones de Dilema del Prisionero) (Dixit and

Nabeluff, 1991). Nuevamente aparece la certidumbre como elemento

determinante del exito institucional.

En esta ecuacion, la unica solucion posible es la sujecion voluntaria del

cuerpo social a as "justas" por todos. Ello implica la

participacion activa del Estado en la identificacion y ejecucion de las

reglas aceptadas por la sociedad, lo que lejos de contradecir el deslastre

de funciones y cometidos anteriormente atribuidos a la accion colectiva,

habria de reformularla para hacerla dinamica, efectiva y operativa en el nuevo

contexto que exige la autoregulacion social. En ot el Estado

asume el monopolio de la fuerza, debe ser para reforzar las soluciones que

la sociedad escoge, no para contradecirlas.

III. La administracion del conflicto laboral: una excepcion relativa.

El tratamiento dado a la conflictividad laboral constituye, desde el punto

de vista institucional, una notable excepcion dentro del panorama venezolano

que, como hemos venido comentando, pa las controversias.

Posiblemente, tal excepcion se explique por que en esta materia el conflicto

reviste caracteres particulares, llegando incluso a gozar de refrendo

constitucional. Particularmente la huelga, como version mas

institucionalizada, aunque no unica, de la conflictividad laboral, es un

instrumento esencial a la actuacion sindical. Es asi, pues, que no siendo

posible ignorar dustriales ha sido una

necesidad.

Sin embargo, como veremos de seguidas, el modelo de regulacion de la

conflictividad laboral adoptado por la Ley Organica del trabajo (LOT) es

escasamente funcional, principalmente por las deficiencias en su propio

disenyo. Los rasgos distintivos del modelo adoptado por la LOT son:

(a) Desigual desarrollo de las formulas de solucion

El modelo de regulacion de conflictos de la LOT cumple, desde el punto de

vista formal, con el requisito de contar con instituciones especializadas de

solucion. Sin embargo no pueden obviarse las marcadas diferencias de

valoracion que las distintas formulas de composicion presentan. Asi, la

negociacion entre las partes, ademas de contar con una regulacion marginal,

queda desdibujada por carecer de caracter permanente. En terminos generales

en la LOT se privilegia un modelo de negociacion colectiva estatico, que se

expresa en un disenyo de funcionamiento ajustado unicamente al proceso de

negociacion de la convencion colectiva, entendida esta ademas de manera muy

restringida (art. 507). No hay en la ley elementos que permitan disociar

negociacion colectiva y convencion colectiva, mediante esta construccion

artificialmente limitada se dificulta la posibilidad de considerar a la

negociacion colectiva como un instrumento de administracion de las

relaciones laborales y, mas importante en funcion del tema que tratamos,

como una formula de solucion de conflictos en si misma o una via para

establecer mecanismos de composicion distintos.

Por su parte, la conciliacion, que es formalmente el principal medio de

composicion, adolece de un defecto basico, ser competencia del Inspector del

Trabajo, el mismo funcionario que, por definicion, inspecciona el

acatamiento de la legislacion laboral y eventualmente sanciona su

incumplimiento. Por tanto, mal podria ejercer simultaneamente funciones

represivas y conciliadoras. Sin duda, la composicion del conflicto debe ser

una labor altamente especializada, desarrollada por personal de dedicacion

exclusiva, cuya imagen frente a las partes en conflicto no sufra las

interferencias que ocasionan otras funciones, a su vez, de gran complejidad.

Asi mismo, la exclusividad en la labor redundaria en mayor preparacion

tecnica y profesional, circunstancia que se nos antoja ausente de la gran

mayoria de Inspectores de Trabajo en Venezuela, o tenia para el legislador una

mayor importancia relativa.

Por otra parte, es destacable la ausencia de una formula intermedia entre la

conciliacion y el arbitraje, espacio que podria ser llenado por la mediacion.

Por todas estas razones, creemos que se trata de un modelo de solucion de

conflictos que no valora suficientemente la autocomposicion y, por el

contrario, privilegia claramente la heterocomposicion.

(b) Inadecuada valoracion del conflicto

Prima en la LOT una consideracion restrictiva del conflicto, que es visto

como un simple instrumento de reivindicacion de condiciones de trabajo (art.

469), dejando al margen las muchas motivaciones posibles, de orden

socio-economico e incluso politico (Villasmil, 1992).

Por otra parte, ademas de la restriccion de sus motivcion, a la interrupcion de

las labores (art.

470), lo que practicamente coincide con la definicion de huelga (art. 494).

En consecuencia, quedan fuera de consideracion una serie de actuaciones que

expresan divergencias entre los actores del sistema, pero que no comportan

suspension de labores.

Adicionalmente, el modelo de composicion adoptado por la LOT contiene otra

seria limitacion cuandesion plural de las contradicciones

laborales, condenando a los posibles actores no conformados sindicalmente,

como las coaliciones, a procurar arreglos a sus controversias fuera de los

mecanismos legales, con los riesgos que ello supone en un pais sin mayor

tradicion de composicion autonoma de conflictos y bajos niveles de

sindicacion y negociacion colectiva.

La trascendencia de la visionT radica en que las

variantes del conflicto laboral ignoradas, que sin duda son el mayor numero,

no podran luego ser atendidas a traves de su sistema de solucion. En

consecuencia, la virtualidad del modelo de composicion esta amenazada de

inicio.

(c) Inflexibilidad en los procedimientos

El modelo de solucion de conflictos previsto en la LOT adolece de un

excesivo rigor en su configuracie complejidad que

caracteriza el desarrollo de muchas de las controversias que pretende

resolver. Desde el punto de vista procedimental, los distintos mecanismos de

solucion de controversias estan caracterizados por un excesivo formalismo,

lo cual revela un marcado espiritu judicialista, renyido con la naturaleza

propia de estas instancias extrajudiciales de solucion.

(d) Escasa participacque las reglas de funcionamiento de los

procedimientos son adecuadas, en terminos de respeto a los intereses de

ambas partes y de equilibrio en el trato que les es dispensado. Sin embargo,

por lo que toca al grado de participacion de las partes en la administracion

de las formulas de composicion, esta es ciertamente escasa, limitandose a

integrar las correspondientes juntas. Creemos que seria positivo que

tuviesen cierta corresponsabilidad en la gestion, de ese modo, se lograria

involucrarlas en la marcha del sistema y comprometerlas en su mejora.

En pocas palabras, creemos que por todas estas razones el modelo de

regulacion de conflictos contenido en la ley no es el adecuado para

canalizar el incremento de la conflictividad laboral que se esta produciendo

en Venezuela. Mas aun, tales carencias hacen inocultable su virtual

desbordamiento por una realidad social para la cual no esta disenyado.

Las consecuencias de esta situacion, que ya referimos de manera general, se

estan traduciendo en un incremento en las formas de expresion radical de

los conflictos industriales, a su vez, agudizado por la ausencia

generalizada de instrumentos de composicion autonoma, por lcolectiva existentes

y por las deficiencias del sistema

judicial. Adicionalmente, la situacion se ve agravada por el contexto en que

se presenta, dado que los procesos de ajuste economico, como el que vive

Venezuela, comportan, de por si, un natural desarrollo de la conflictividad

social, al que no escapa la de contenido laboral. A ello habria que sumar,

paradojicamente, el malestar producido por el mal funcionamiento de unos

mecanismos legales creados para solucionar conflictos.

IV. Propuesta.

Ante la presencia de incentivos que inducen al Estado a adoptar cursos de

accion economicamente ineficientes, es preciso un cambio de perspectiva en

el problema de la conflictividad, que induzca a una reforma de las reglas

que definen el proposito de las instituciones. Este propositlos conflictos soci

ales. El

Estado debe por tanto, reconocer la existencia del "conflicto" como un

fenomeno corriente y normal dentro de las relaciones sociales, al cual es

preferible canalizar que represar. Ello obliga, primero que nada, a prestar

particular atencion en aquellas areas donde la conflictividad es mas

probable o mas intensa. Las relaciones laborales, son desde luego, una de

iales que surgen espontaneamente del cuerpo social. La

funcion del Estado consiste en identificar dichas reglas y hacerlas

efectivas. De esta manera, se podria enfrentar el problema que surge de la

disparidad entre las normas formales que integran el ordenamiento juridico y

las normas efectivas que la sociedad desea y cumple. Solo asi sera posible

disminuir el costo de transaccion que las prstos que impone la legalidad en Ibe

roamerica (De Soto, 1989)

Antes que reflejar opiniones moralizantes, estos fenomenos dejan en claro

que la sociedad venezolana, al igual que otras en Latinoamerica, transita

dos legalidades: una formal y otra informal. El que una sea considerada

"mejor" que otra es simplemente cuestion de criterios. El Estado debe

reducir la brecha entre ambos "ordenamientos" para reducir los costos

asociados con la incertidumbre de la regla aplicable a las transacciones

sociales y de esta manera desarrollar una accion preventiva del conflicto.

La accion correctiva esta soportada igualmente al permitir a la sociedad

mecanismos mas flexibles para alcanzar tal objetivo.

Esto requiere la modificacion sustancial de las reglas sociales, asumiendo

que de establecl Derecho es crucial.(Cohen-Tanugi, 1985: 5-27)

A partir de este marco general que, en nuestra opinion, deberia orientar la

reforma del modelo de solucion de conflictos sociales en Venezuela, a

continuacion exponemos algunas ideas concretas:

La institucionalizacion del conflicto social, o su regulacion, presenta dos

momentos logicos: en primer lugar, se tiene que dar la posibilidad de que el

conflicto se exprese de manera mas o menos libre, en segundo termino, una

vez tolerada su manifestacion, el propio sistema debe ser capaz de encaminar

la controversia hacia mecanismos de solucion. Ahora bien, para que esta

doble condicion opere algunos requisitos tienen a su vez que cumplirse, a

saber:

(a) No basta con que se tolere su existencia, resulta necesario, ademas,

desterrar egun la cual, el conflicto laboral es una

patologia. Para que el reconocimiento tenga los efectos comentados debe

hacerse desde una vision positiva, considerando que el conflicto puede

llegar a tener una funcion constructiva, como ya hemos comentado.

(b) Los canales de expresion del conflicto deben ser lo suficientemente

flexibles para adaptarse a los cambios que puedan presentarse, ajustan de lo co

ntrario, podrian no ser

funcionales para la realidad sobre la que pretenden actuar. Senyaladamente,

deben ser capaces de registrar la aparicion de nuevos actores e

incorporarlos, lo cual no es facil dado que normalmente los canales de

expresion de la conflictividad son disegnados para registrar los

equilibrios de poder existentes, de tal modo, que solo admiten el acceso a

aquellaserzas sociales que lograron hacerse oir en el pasado. Cuando

aparecen en escena nuevas fuerzas sociales, se encuentran frecuentemente con

que los canales estan cerrados, y por lo tanto no pueden llevar a la practica

su fuerza potencial. Se sienten excluidas y, por tanto, pueden considerar el

uso real de la violencia, o la amenaza de su uso, como recurso senyalizador

(Coser, 1970).

(c)ede reconducirse en dos grandes categorias,

por una parte, en distintas modalidades de negociacion entre los actores y,

por otra parte, en variadas formulas en las que han de participar terceros

ajenos a la controversia, a saber: la conciliacion, la mediacion y el

arbitraje.

(e) Reglas de funcionamiento acordes con la naturaleza de los mecanismos de

solucion, bien convenidas por los propieglas

pueden ser tan variadas como las realidades que pretendan resolver. Sin

embargo, parece conveniente, en atencion a su importancia, enunciar de

manera esquematica algunas de las caracteristicas que deberian estar

presentes en tal reglamentacion, so pena de quedar desvirtuada de inicio. En

primer lugar, obviamente, deben respetarse los intereses de todas las partes

involucradas y contar segundo termino, seria

conveniente que las reglas de solucion precedieran al conflicto, de modo que

sus actores conocieran de antemano las posibilidades y consecuencias de su

aplicacion. En tercer lugar, tendrian mayor virtualidad si los destinatarios

participan en su administracion, preferiblemente acompanyados de un tercero

que bien podria ser el Estado. Por ultimo, es conveniente tambien cvel de insti

tucionalidad o de permanencia en el tiempo, a efectos de

procurar un adecuado asentamiento de los mecanismos.




Bibliografia consultada.

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Ignacio De Leon, Investigador para Ph.D., Facultad de Derecho de University

College London.




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