Introduccion
En esta ponencia se pretende evaluar la adecuacion del contexto institucional
para la solucion de conflictos en la sociedad venezolana. Para ello examinamos
a grandes rasgos el modelo existente de regulacion de la
conflictividad social, empleando la legislacion laboral como caso particular
de analisis. A pesar de que los conflictos de trabajo revisten una
naturaleza especial, dado el enfoque ideologico de las relaciones en este
campo, es posible extender las conclusiones que aqui se presentaran a otros
sectores y actividades sociales.
Advertimos desde ahora que en buena medida las ideas que vamos a desarrollar
descansan en un hecho obvio cual es el notable incremento de la
conflictividad social que se esta produciendo en Venezuela. En el curso
de
este proceso preocupante, las instituciones actualmente disenyadas para
canalizar los conflictos aparecen cada vez mas inoperantes, aletargadas
e
ineficientes.
Como punto previo, es preciso indicar que no disponemos de informacion
fiable que nos permita cuantificar la intensidad del conflicto. Baste
senyalar que en el ambito de las relaciones laborales, las estadisticas
que
elabora el Ministerio del Trabajo apenas registran las expresiones mas
formalizadas de la conflictividad, es decir, las huelgas que cumplen con
los
requisitos legales. De esta manera quedan sin considerar la mayoria de los
conflictos laborales efectivos, por no responder al "modelo oficial".
En
todo caso, pese a esta limitacion, estamos convencidos de la utilidad de
la
reflexion que pretendemos desarrollar, que trata sobre la ausencia de
canales apropiados de regulacion de los conflictos sociales en Venezuela.
Nuestra tesis es que las actuales instituciones creadas para canalizar el
conflicto son inoperantes pues su disenyo no responde a las necesidades
economicas y politicas que demanda actualmente la sociedad venezolana. Como
resultado, tanto el incremento de la conflictividad social como la
radicalizacion de sus formas de expresion son cada vez mas significativas.
Al mismo tiempo, sin embargo, las instituciones existentes,
fundamentalmente, los tribunales, cada vez aparecen menos legitimados pues
no son percibidos como vias eficientes de solucion de conflictos.
Igualmente, salvo en materia laboral, tampoco existen canales alternativos,
o extrajudiciales, de composicion, como consecuencia de que hasta hace
relativamente poco tiempo no han sido necesarios. Luego, se requiere un
cambio en las reglas, instituciones y procesos existentes a fin de atender
los conflictos sociales de manera efectiva.
En particular intentamos responder a las siguientes interrogantes:
(a) Cual es la importancia de las instituciones y mecanismos de solucion
de
conflictos sociales?
(b) Como ha evolucionado el tratamiento de la conflictividad social bajo
el
Estado democratico en Venezuela?
(c) Estan las instituciones actuales en capacidad de resolver la
conflictividad social?
(d) Hacia donde podria apuntar una reforma de las instituciones para la
solucion de disputas?
De este modo estaremos en capacidad de, finalmente, elaborar una propuesta
de modificacion del modelo venezolano de solucion de conflictos sociales.
Para ello, hemos de advertir desde ahora que como quiera que el orden
institucional y la solucion de conflictos son materias singularmente
amplias, no caben recetas de aplicacion general. Asi, lo que puede valer
en
materia mercantil o comercial puede no funcionar en controversias de orden
laboral. Es decir, lo que pretendemos hacer es desarrollar, con el mayor
detalle posible, algunas ideas a partir de las cuales articular un proceso
de reforma en la materia.
I. Importancia del tema planteado
Las razones por las cuales es deseable la regulacion del conflicto social
pueden encontrarse en dos niveles distintos de analisis:
(a) Dimension social del problema
La existencia de instituciones capaces de regular y racionalizar los
conflictos sociales, es un factor esencial en el desenvolvimiento de la
"normalidad" democratica, en tanto que condicion necesaria para
la
interaccion pacifica de los distintos factores e intereses que coexisten
en
toda
sociedad plural, quienes deben contar con vias a traves de las cuales
expresar, y eventualmente solventar, sus naturales diferencias y
antagonismos. Se trata, pues, de una pieza clave en el mantenimiento de
la
paz y de la cohesion social.
Asi mismo, un modelo funcional de solucion de conflictos es un elemento
crucial para el desarrollo economico. El orden economico de mercado solo
es
posible si sus participantes conocen con certeza el alcance de sus
respectivas asignaciones (derechos) sobre los recursos sociales asi como
las
condiciones de su transmision a terceros. En otras palabras, si los
individuos cumplen lo que prometen y conocen anticipadamente su acceso a
los
recursos sociales (Lepage, 1985: 33-51). Ello reduce la incertidumbre acerca
del futuro que de otro modo inhibiria la interaccion humana pues impediria
a
los individuos predecir cuando sus expectativas pueden coincidir con las
de
los demas, y de ese modo intentar el intercambio (Hayek, 1976: 107-132).
Las
instituciones, por tanto, se crean para eliminar costes de transaccion y
la
incertidumbre que impiden el intercambio (North, 1995: 18).
El acomodo de tales expectativas genera el marco referencial en
el cual los agentes economicos se ven animados a destinar sus esfuerzos
y
realizar inversiones productivas. Por otra parte, las expectativas se ven
defraudadas si los individuos desconocen que acceso tienen a los recursos
sociales, las consecuencias que se derivan del incumplimiento de las
promesas hechas, o cual es el alcance de los derechos de que disponen. Es
facil convenir entonces que la existencia de reglas claras de actuacion
asi
como de medios fiables para dilucidar las controversias que generalmente
se
generan de la aplicacion e interpretacion de tales reglas a las expectativas
de cada quien, son un requisito necesario para el desarrollo economico.
En consecuencia, desde un punto de vista sustantivo, la construccion del
entramado social necesita de tanto de normas estables como de mecanismos
de
solucion de conflictos. De este modo es posible asegurar a los individuos
la
certidumbre necesaria para animarlos a participar en el juego social. En
ningun caso, es preciso que normas y mecanismos sean "oficiales":
Por el
contrario, tales normas pueden estar completamente disociadas de las
necesidades sociales. Como explica North, las instituciones son entramados
complejos integrados no solo por reglas dictadas por autoridades oficiales
(leyes, reglamentos, etc.), sino tambien por normas informales
(convenciones, costumbres, etc.) las cuales suelen suplir las primeras
cuando aquellas son incapaces de proveer eficazmente las expectativas e
intereses individuales en sociedad. Las reglas de solucion de conflictos
interesan para proveer estabilidad a tales instituciones.
En esencia, lo que se requiere es asegurar que las expectativas creadas
no
sean defraudadas por vias inaceptables por ineficientes. Una sociedad que
permite el robo o el fraude como practica social ordinaria no es viable,
pues
llevara a sus miembros a atesorar su riqueza en vez de intercambiarla en
sociedad. En este contexto, la solucion de conflictos permite la supresion
de
vias de fuerza que de otro modo acabarian con las expectativas individuales
en
sociedad.
Desde otra perspectiva, la solucion de conflictos refuerza el sentido de
solidaridad social de los individuos pertenecientes a una colectividad dada.
En esta vertiente, la satisfaccion de las expectativas de los individuos
asegura su compromiso con el cuerpo social. Dicha satisfaccion puede o no
coincidir con los intereses privados que se reclaman; a todo evento, lo
esencial es que los individuos perciban como "justa" la solucion
que se les
aplica, con base en reglas socialmente compartidas, a pesar de que pueda
eventualmente no serles favorable.
(b) La logica del conflicto
Desde esta segunda perspectiva, la necesidad de dar regulacion al conflicto,
viene dada por el hecho de que la violencia, que es junto con la intensidad
una de las dos dimensiones que se pueden estudiar en el fenomeno
conflictivo, esta esencialmente condicionada por el grado de regulacion
a
que este se ve sometido. De este modo, cuando no existen cauces para la
expresion del conflicto su funcion politica puede ser desempenyada por actos
de rebelion. Sin olvidar que: "los conflictos no desaparecen al ser
regulados. Donde hay sociedad hay tambien conflictos. Pero el modo de
regularlos tiene consecuencias sobre su violencia. El conflicto regulado
queda en cierto sentido descargado: aun cuando continua
existiendo inalterablemente y puede ser de extraordinaria intensidad, se
desenvuelve dentro de unas formas que se avienen con una estructura social
en continua transformacion" (Dahrendorf, 1971: 205).
Adicionalmente, conviene tener presente que existen en el conflicto
distintas energias que lo modulan, incluso de signo contradictorio. De una
parte, contiene elementos claramente negativos, en tanto que factores de
perturbacion y de negacion del consenso, pero, de otra parte, tambien tiene
una cara positiva, en cuanto dinamica de transformacion que motiva en el
entorno (Knight, 1992). Por ello, se justifica el reconocimiento del
conflicto a traves de formulas que den salida a sus aspectos positivos y,
al
mismo tiempo, drenen los que no lo sean. De lo que se trata, en definitiva,
es de hacer que las controversias se expresen dentro de unas determinadas
coordenadas de racionalidad. Lo cual, pasa necesariamente por la
institucionalizacion del conflicto, es decir, por su regulacion.
II. El caso venezolano: De la sociedad regulada a la sociedad autoregulada.
(a) El modelo "regulador" o "sistema populista de conciliacion"
El sistema politico-economico-social imperante desde 1958 reviste
diversas caracteristicas que conviene examinar para comprender la dimension
del problema planteado en esta ponencia. La inadecuacion de las
instituciones venezolanas, particularmente su incapacidad ontologica para
resolver los conflictos producidos en el seno de la sociedad de hoy, se
produce
luego de un lento pero creciente proceso de desgaste del modelo "regulador"
vigente desde entonces.
En efecto, hasta hace relativamente poco tiempo, la sociedad venezolana
desconocia la nocion del "conflicto" en su sentido propio. Esto
no era
producto de la casualidad; antes por el contrario, era la consecuencia
obligada de un modelo populista habilmente estructurado sobre la base de
un
"sistema de negociacion y acomodacion de intereses heterogeneos, en
el que
los mecanismos de tipo utilitario desempenyan un papel central en la
generacion de apoyos al regimen y, por consiguiente, en el mantenimiento
del
mismo." (Rey, 1991: 543) De esta manera, ajeno a toda valoracion de
orden
normativo y movido por motivos estrictamente estrategicos, se instalo en
Venezuela un "Sistema Poopulista de Conciliacion" que permitio
superar la
heterogeneidad de intereses diversos existentes para el momento de
iniciacion de la democracia.
El exito de este modelo regulador, asi como del sistema de conciliacion
impuesto fue posible merced al ingente ingreso de divisas provenientes de
la
explotacion petrolera. En efecto, la formula de financiamiento del
desarrollo mediante el Gasto Publico explica la ausencia de conflictos
sociales en Venezuela en el periodo 1958-1989, ya que el Estado, mediante
el
control efectivo de la principal fuente de ingresos del pais, pudo obviar
todo conflicto distributivo o redistributivo de la riqueza, conciliando
los
antagonismos sociales.
Igualmente, la articulacion de un modelo politico semicorporativo fue factor
determinante para atenuar cualquier expresion de descontento, cuando menos
hasta que el desgaste del modelo fue ya evidente. La presencia social de
actores solidos y bien organizados permitio contener las presiones sociales.
La consolidacion en el poder de partidos "multiclasistas" y la
influencia de
estos en grupos sociales (empresariado, sindicatos, colegios profesionales),
establecio un sistema de solucion de conflictos paralelo al institucional
formal, donde las demandas de los ultimos eran canalizadas eplejo sistema
de
consultas y participaciones que comprendieron cuando menos, dos tipos de
pactos: En primer lugar los estrictamente politicos, protagonizados por
los
principales partidos, que en algunas ocasiones fieron acuerdos formales,
como los conocidos "Pacto de Punto Fijo" y "Programa Minimo
de Gobierno" que
fueron suscritos en 1958. En segundo lugar, se produjeron una serie de
pactue involucraban al Estado y a actores sociales no partidistas (CTV,
Fedecamaras, Iglesia Catolica, Fuerzas Armadas), estableciendo asi un
sistema informal de consenso para adoptar las decisiones gubernamentales
fundamentales.
De esta manera, los conflictos podian perfectamente ser resueltos al margen
de la legalidad formal. De hecho, desde el punto de vista de los organos
encargao de este
proceso ha sido doble: Por un lado, las instituciones formales,
esencialmente los tribunales, han quedado relegadas y percibidas como
ilegitimas por la colectividad, dada su inoperatividad. De hecho, no
excepcionalmente han sido empleadas para alcanzar fines ajenos a la
institucionalidad misma, lo que ha contribuido a su corrupcion y
"deslegitimacion" ulterior. Al mismo tiempo, otras vias formales
de solucion
de conflictos tales como son son los distintos mecanismos de arbitraje,
conciliacion o mediacion que en muchos paises son extraordinariamente
eficientes solventando disputas entre particulares o grupos sociales, en
Venezuela o bien sencillamente no han existido, o donde han sido creadas,
incluso con soporte especial, como en materia laboral, no han tenid
es tambien e
vidente. Los mecanismos de resolucion de conflictos han estado
frecuentemente divorciados de las reglas formalmente anunciadas para regir
la legalidad y las expectativas de las personas.
Un elemento clave para explicar el exito de este "Sistema Populista
de
Conciliacion", fue la indudable habilidad de sus protagonistas para
crear un
clima favorable al consenso. Asi, e un complejo sistema de valores
compartidos y estimulos eficientemente dirigidos, fue extendiendose, como
suerte de pauta cultural, una vision del conflicto y del antagonismo social
como comportamientos indeseables, tanto en lo individual como en lo
colectivo, que conviene mediatizar. La ausencia de una "cultura del
disenso"
en Venezuela ha conducido a problemas funcionales severos, que seiado important
es mientras el estado
mediador tuvo recursos para seguir lubricando el modelo.
Es tambien importante advertir que, en este orden de cosas, el Derecho ha
jugado un papel esencial, si bien desde una perspectiva estrictamente
positivista; esto es, como instrumento de cambio social completamente
desprovista de contenido normativo. Es por ello que no sorprende la
interpretacion tenida de los derechos individuales, los cuales han sido
constantemente desplazados por motivos de "interes publico". Desde
luego, la
determinacion de cuales son tales motivos de interes publico ha quedado
a
cargo de las "elites hiperorganizadas" que han administrado el
modelo
politico, no de la sociedad en conjunto. Es asi que los mecanismos de
solucion de conflictos existentes, comeneral, han
sido empleados en beneficio de estos actores privilegiados, mediante una
perversa logica "clientelar".
(b) Insuficiencia del modelo "regulador"
Como es sabido por todos, con la caida del ingreso petrolero se hicieron
visibles las fallas inherentes al modelo politico y social. Aunque este
es
un proceso historico complejo, largo y, por otra parte, suficientemente
daste del Sistema
Populista de Conciliacion comenzo a ser visible hace mas de veinte anyos,
siguio funcionando con imperfecciones, hasta que aproximadamente en 1989
colapso.
Como quiera que la solucion de conflictos se hace principalmente por
mediacion de grupos sociales, mientras pudo financiarse el modelo mediante
el Gasto Publico las diferencias no se notaban, pero al disminuir los
ingresos aquellos grupos con menor capacidad de cabildeo para obtener rentas
quedan desfavorecidos. Llegado este punto se producen una serie de fallas
en
cuya explicacion es util la Teoria de la Escogencia Publica, la cual,
empleando el analisis economico, sugiere que los mercados politicos tienden
a sacrificar los beneficios del largo plazo representados por la
colectividad en general, por los intereses de corto plazo que reporta en
terminos politicos la satisfaccion de intereses privados de los grupos de
presion con mayor poder de cabildeo social. Este fenomeno es aun mas visible
en los paises en vias de desarrollo, donde el Estado es intrinsecamente
debil (Krueger, 1990: 13-14; Khan, 1995: 71-86). Es lo que coloquialmente
conocemos como "correr la arruga".
cuando, al mismo tiempo, la
conflictividad social se expresa ahora por medio de nuevas coordenadas:
de
manera generalizada pero esencialmente desorganizada y anarquica; con escaso
control por parte de organizacion alguna; nula vertebracion en terminos
de
proyecto politico; dificultad en la mediacion; resurgimiento de intereses
particulares y alto grado en la intensidad de la protesta.
e reduzca las fuentes de incertidumbre en las expectativas
individuales, sea necesaria la instrumentacion de mecanismos adecuados para
la canalizacion efectiva de los conflictos que se derivan del normal
ejercicio de esos derechos y expectativas individuales. Mas aun aumenta
cuando, como en el caso venezolano, el agotamiento del modelo conciliador
ha
revelado la complejidad del entreveradnta las
instituciones actuales a la dificil prueba de confrontar intereses
encontrados y dificiles de conciliar, sin disponer de otro mecanismo que
el
consenso, a veces forzoso. Por vez primera se hace necesario en Venezuela
contrastar la diversidad de intereses, sin poder satisfacer a plenitud las
aspiraciones de todos los participantes.
Mientras mas complejos y disimiles, los interste punto, la Teoria de Juegos
afi
rma que las soluciones cooperativas son
mas factibles cuando es mayor la certidumbre respecto de los demas: Cuando
los jugadores tienen informacion completa de los demas jugadores, el numero
de judadores es reducido, y el juego es repetido. Si los intereses son
diversos, la sociedad crece y se hace mas compleja, los jugadores sociales
son menos conocidos, la informacion es menor y el juego es instantaneo y
unico (Endgame), existen todos los incentivos para que los jugadores
defrauden los demas (Situaciones de Dilema del Prisionero) (Dixit and
Nabeluff, 1991). Nuevamente aparece la certidumbre como elemento
determinante del exito institucional.
En esta ecuacion, la unica solucion posible es la sujecion voluntaria del
cuerpo social a as "justas" por todos. Ello implica la
participacion activa del Estado en la identificacion y ejecucion de las
reglas aceptadas por la sociedad, lo que lejos de contradecir el deslastre
de funciones y cometidos anteriormente atribuidos a la accion colectiva,
habria de reformularla para hacerla dinamica, efectiva y operativa en el
nuevo
contexto que exige la autoregulacion social. En ot el Estado
asume el monopolio de la fuerza, debe ser para reforzar las soluciones que
la sociedad escoge, no para contradecirlas.
III. La administracion del conflicto laboral: una excepcion relativa.
El tratamiento dado a la conflictividad laboral constituye, desde el punto
de vista institucional, una notable excepcion dentro del panorama venezolano
que, como hemos venido comentando, pa las controversias.
Posiblemente, tal excepcion se explique por que en esta materia el conflicto
reviste caracteres particulares, llegando incluso a gozar de refrendo
constitucional. Particularmente la huelga, como version mas
institucionalizada, aunque no unica, de la conflictividad laboral, es un
instrumento esencial a la actuacion sindical. Es asi, pues, que no siendo
posible ignorar dustriales ha sido una
necesidad.
Sin embargo, como veremos de seguidas, el modelo de regulacion de la
conflictividad laboral adoptado por la Ley Organica del trabajo (LOT) es
escasamente funcional, principalmente por las deficiencias en su propio
disenyo. Los rasgos distintivos del modelo adoptado por la LOT son:
(a) Desigual desarrollo de las formulas de solucion
El modelo de regulacion de conflictos de la LOT cumple, desde el punto de
vista formal, con el requisito de contar con instituciones especializadas
de
solucion. Sin embargo no pueden obviarse las marcadas diferencias de
valoracion que las distintas formulas de composicion presentan. Asi, la
negociacion entre las partes, ademas de contar con una regulacion marginal,
queda desdibujada por carecer de caracter permanente. En terminos generales
en la LOT se privilegia un modelo de negociacion colectiva estatico, que
se
expresa en un disenyo de funcionamiento ajustado unicamente al proceso de
negociacion de la convencion colectiva, entendida esta ademas de manera
muy
restringida (art. 507). No hay en la ley elementos que permitan disociar
negociacion colectiva y convencion colectiva, mediante esta construccion
artificialmente limitada se dificulta la posibilidad de considerar a la
negociacion colectiva como un instrumento de administracion de las
relaciones laborales y, mas importante en funcion del tema que tratamos,
como una formula de solucion de conflictos en si misma o una via para
establecer mecanismos de composicion distintos.
Por su parte, la conciliacion, que es formalmente el principal medio de
composicion, adolece de un defecto basico, ser competencia del Inspector
del
Trabajo, el mismo funcionario que, por definicion, inspecciona el
acatamiento de la legislacion laboral y eventualmente sanciona su
incumplimiento. Por tanto, mal podria ejercer simultaneamente funciones
represivas y conciliadoras. Sin duda, la composicion del conflicto debe
ser
una labor altamente especializada, desarrollada por personal de dedicacion
exclusiva, cuya imagen frente a las partes en conflicto no sufra las
interferencias que ocasionan otras funciones, a su vez, de gran complejidad.
Asi mismo, la exclusividad en la labor redundaria en mayor preparacion
tecnica y profesional, circunstancia que se nos antoja ausente de la gran
mayoria de Inspectores de Trabajo en Venezuela, o tenia para el legislador
una
mayor importancia relativa.
Por otra parte, es destacable la ausencia de una formula intermedia entre
la
conciliacion y el arbitraje, espacio que podria ser llenado por la mediacion.
Por todas estas razones, creemos que se trata de un modelo de solucion de
conflictos que no valora suficientemente la autocomposicion y, por el
contrario, privilegia claramente la heterocomposicion.
(b) Inadecuada valoracion del conflicto
Prima en la LOT una consideracion restrictiva del conflicto, que es visto
como un simple instrumento de reivindicacion de condiciones de trabajo (art.
469), dejando al margen las muchas motivaciones posibles, de orden
socio-economico e incluso politico (Villasmil, 1992).
Por otra parte, ademas de la restriccion de sus motivcion, a la interrupcion
de
las labores (art.
470), lo que practicamente coincide con la definicion de huelga (art. 494).
En consecuencia, quedan fuera de consideracion una serie de actuaciones
que
expresan divergencias entre los actores del sistema, pero que no comportan
suspension de labores.
Adicionalmente, el modelo de composicion adoptado por la LOT contiene otra
seria limitacion cuandesion plural de las contradicciones
laborales, condenando a los posibles actores no conformados sindicalmente,
como las coaliciones, a procurar arreglos a sus controversias fuera de los
mecanismos legales, con los riesgos que ello supone en un pais sin mayor
tradicion de composicion autonoma de conflictos y bajos niveles de
sindicacion y negociacion colectiva.
La trascendencia de la visionT radica en que las
variantes del conflicto laboral ignoradas, que sin duda son el mayor numero,
no podran luego ser atendidas a traves de su sistema de solucion. En
consecuencia, la virtualidad del modelo de composicion esta amenazada de
inicio.
(c) Inflexibilidad en los procedimientos
El modelo de solucion de conflictos previsto en la LOT adolece de un
excesivo rigor en su configuracie complejidad que
caracteriza el desarrollo de muchas de las controversias que pretende
resolver. Desde el punto de vista procedimental, los distintos mecanismos
de
solucion de controversias estan caracterizados por un excesivo formalismo,
lo cual revela un marcado espiritu judicialista, renyido con la naturaleza
propia de estas instancias extrajudiciales de solucion.
(d) Escasa participacque las reglas de funcionamiento de los
procedimientos son adecuadas, en terminos de respeto a los intereses de
ambas partes y de equilibrio en el trato que les es dispensado. Sin embargo,
por lo que toca al grado de participacion de las partes en la administracion
de las formulas de composicion, esta es ciertamente escasa, limitandose
a
integrar las correspondientes juntas. Creemos que seria positivo que
tuviesen cierta corresponsabilidad en la gestion, de ese modo, se lograria
involucrarlas en la marcha del sistema y comprometerlas en su mejora.
En pocas palabras, creemos que por todas estas razones el modelo de
regulacion de conflictos contenido en la ley no es el adecuado para
canalizar el incremento de la conflictividad laboral que se esta produciendo
en Venezuela. Mas aun, tales carencias hacen inocultable su virtual
desbordamiento por una realidad social para la cual no esta disenyado.
Las consecuencias de esta situacion, que ya referimos de manera general,
se
estan traduciendo en un incremento en las formas de expresion radical de
los conflictos industriales, a su vez, agudizado por la ausencia
generalizada de instrumentos de composicion autonoma, por lcolectiva existentes
y por las deficiencias del sistema
judicial. Adicionalmente, la situacion se ve agravada por el contexto en
que
se presenta, dado que los procesos de ajuste economico, como el que vive
Venezuela, comportan, de por si, un natural desarrollo de la conflictividad
social, al que no escapa la de contenido laboral. A ello habria que sumar,
paradojicamente, el malestar producido por el mal funcionamiento de unos
mecanismos legales creados para solucionar conflictos.
IV. Propuesta.
Ante la presencia de incentivos que inducen al Estado a adoptar cursos de
accion economicamente ineficientes, es preciso un cambio de perspectiva
en
el problema de la conflictividad, que induzca a una reforma de las reglas
que definen el proposito de las instituciones. Este propositlos conflictos
soci
ales. El
Estado debe por tanto, reconocer la existencia del "conflicto"
como un
fenomeno corriente y normal dentro de las relaciones sociales, al cual es
preferible canalizar que represar. Ello obliga, primero que nada, a prestar
particular atencion en aquellas areas donde la conflictividad es mas
probable o mas intensa. Las relaciones laborales, son desde luego, una de
iales que surgen espontaneamente del cuerpo social. La
funcion del Estado consiste en identificar dichas reglas y hacerlas
efectivas. De esta manera, se podria enfrentar el problema que surge de
la
disparidad entre las normas formales que integran el ordenamiento juridico
y
las normas efectivas que la sociedad desea y cumple. Solo asi sera posible
disminuir el costo de transaccion que las prstos que impone la legalidad
en Ibe
roamerica (De Soto, 1989)
Antes que reflejar opiniones moralizantes, estos fenomenos dejan en claro
que la sociedad venezolana, al igual que otras en Latinoamerica, transita
dos legalidades: una formal y otra informal. El que una sea considerada
"mejor" que otra es simplemente cuestion de criterios. El Estado
debe
reducir la brecha entre ambos "ordenamientos" para reducir los
costos
asociados con la incertidumbre de la regla aplicable a las transacciones
sociales y de esta manera desarrollar una accion preventiva del conflicto.
La accion correctiva esta soportada igualmente al permitir a la sociedad
mecanismos mas flexibles para alcanzar tal objetivo.
Esto requiere la modificacion sustancial de las reglas sociales, asumiendo
que de establecl Derecho es crucial.(Cohen-Tanugi, 1985: 5-27)
A partir de este marco general que, en nuestra opinion, deberia orientar
la
reforma del modelo de solucion de conflictos sociales en Venezuela, a
continuacion exponemos algunas ideas concretas:
La institucionalizacion del conflicto social, o su regulacion, presenta
dos
momentos logicos: en primer lugar, se tiene que dar la posibilidad de que
el
conflicto se exprese de manera mas o menos libre, en segundo termino, una
vez tolerada su manifestacion, el propio sistema debe ser capaz de encaminar
la controversia hacia mecanismos de solucion. Ahora bien, para que esta
doble condicion opere algunos requisitos tienen a su vez que cumplirse,
a
saber:
(a) No basta con que se tolere su existencia, resulta necesario, ademas,
desterrar egun la cual, el conflicto laboral es una
patologia. Para que el reconocimiento tenga los efectos comentados debe
hacerse desde una vision positiva, considerando que el conflicto puede
llegar a tener una funcion constructiva, como ya hemos comentado.
(b) Los canales de expresion del conflicto deben ser lo suficientemente
flexibles para adaptarse a los cambios que puedan presentarse, ajustan de
lo co
ntrario, podrian no ser
funcionales para la realidad sobre la que pretenden actuar. Senyaladamente,
deben ser capaces de registrar la aparicion de nuevos actores e
incorporarlos, lo cual no es facil dado que normalmente los canales de
expresion de la conflictividad son disegnados para registrar los
equilibrios de poder existentes, de tal modo, que solo admiten el acceso
a
aquellaserzas sociales que lograron hacerse oir en el pasado. Cuando
aparecen en escena nuevas fuerzas sociales, se encuentran frecuentemente
con
que los canales estan cerrados, y por lo tanto no pueden llevar a la practica
su fuerza potencial. Se sienten excluidas y, por tanto, pueden considerar
el
uso real de la violencia, o la amenaza de su uso, como recurso senyalizador
(Coser, 1970).
(c)ede reconducirse en dos grandes categorias,
por una parte, en distintas modalidades de negociacion entre los actores
y,
por otra parte, en variadas formulas en las que han de participar terceros
ajenos a la controversia, a saber: la conciliacion, la mediacion y el
arbitraje.
(e) Reglas de funcionamiento acordes con la naturaleza de los mecanismos
de
solucion, bien convenidas por los propieglas
pueden ser tan variadas como las realidades que pretendan resolver. Sin
embargo, parece conveniente, en atencion a su importancia, enunciar de
manera esquematica algunas de las caracteristicas que deberian estar
presentes en tal reglamentacion, so pena de quedar desvirtuada de inicio.
En
primer lugar, obviamente, deben respetarse los intereses de todas las partes
involucradas y contar segundo termino, seria
conveniente que las reglas de solucion precedieran al conflicto, de modo
que
sus actores conocieran de antemano las posibilidades y consecuencias de
su
aplicacion. En tercer lugar, tendrian mayor virtualidad si los destinatarios
participan en su administracion, preferiblemente acompanyados de un tercero
que bien podria ser el Estado. Por ultimo, es conveniente tambien cvel de
insti
tucionalidad o de permanencia en el tiempo, a efectos de
procurar un adecuado asentamiento de los mecanismos.