REGLAMENTO INTERNO

REGLAMENTO DEL CONSULTORIO INDUSTRIAL DE LA CARRERA DE INGENIERIA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER –UIS-

 

CAPÍTULO I

OBJETIVOS

 

1.     El objetivo primordial del Consultorio Industrial de la Carrera de Ingeniería Industrial de la UIS, será el de proyectar la universidad hacia la comunidad.

2.     Servir de centro de investigación socio-económica e industrial.

3.     Fomentar y promover los mecanismos alternativos de resolución de problemas al interior de las empresas.

4.     Promover y fomentar la interdisciplinariedad en las asesorías adelantadas en el Consultorio.

5.     Estrechar los vínculos entre la industria Santandereana y la Universidad Industrial de Santander, ofreciendo servicios de asesoría y consultoría de manera que se convierta en un organismo facilitador del mejoramiento continuo al interior de las empresas de la región; y a la vez ofrecer la posibilidad a los estudiantes universitarios de tener acceso fácil a las empresas de manera que cumpliendo con un servicio, se pongan en práctica sus conocimientos.

6.     Los demás que estén en consonancia con la JUSTIFICACIÓN Y LOS PROPÓSITOS O FINALIDADES CENTRALES DE LA FORMACIÓN DE Ingenieros Industriales, consignados en el proyecto de creación de la carrera de Ingeniería Industrial de la UIS.

 

CAPÍTULO II

PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO NOMBRAMIENTO, REQUISITOS

 

ARTÍCULO PRIMERO:  DEL DIRECTOR:  El Consultorio Industrial estará orientado por un director académico, nombrado por elección democrática en Asamblea General de integrantes del Consultorio

PARAGRAFO:  Para ser director del Consultorio Industrial se requiere:

 

a.    Ser estudiante de Ingeniería Industrial, calificado según créditos  mínimo como estudiante de octavo nivel, al momento de la elección.

b.    Ser estudiante regular y no estar calificado como condicional según su rendimiento académico.

c.     No estar desempeñando al momento de la elección, ningún cargo directivo dentro de la Asociación Centro de Estudios de Ingeniería Industrial o en alguno de sus organismos o proyectos internos, ni durante el período de su gestión.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS DIRECTORES DE AREA: El Consultorio Industrial contará con directores de Area administrativa, Financiera y de Mercados.  Dichos directores serán designados por Asamblea General de integrantes del consultorio industrial

PARAGRAFO:  Para ser director de área del Consultorio Industrial se requiere:

a.     Ser estudiante de Ingeniería Industrial, calificado según créditos  mínimo como estudiante de octavo nivel, al momento de la elección.

b.    Ser estudiante regular y no estar calificado como condicional según su rendimiento académico.

c.     No estar desempeñando al momento de la elección, ningún cargo directivo dentro de la Asociación Centro de Estudios de Ingeniería Industrial o en alguno de sus organismos o proyectos internos, ni durante el período de su gestión.

 

ARTÍCULO TERCERO: DE LOS COORDINADORES DE PROYECTOS: El Consultorio Industrial contará con directores de proyectos para cada asesoría que se emprenda a través del consultorio industrial.

PARAGRAFO:  Para ser director de proyecto del Consultorio Industrial se requiere:

a.    Ser estudiante de Ingeniería Industrial, calificado según créditos  mínimo como estudiante de séptimo nivel, al momento de la elección.

b.    Ser estudiante regular y no estar calificado como condicional según su rendimiento académico

 

 

ARTÍCULO CUARTO:  DE LA SECRETARIA:  El Consultorio contará con una secretaria, que será nombrada de conformidad a las normas que para tal efecto prescribe la Universidad Industrial de Santander.

 

CAPÍTULO III

FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y ACADÉMICO

 

ARTÍCULO CINCO:  DEL DIRECTOR:  El Director del Consultorio Industrial, tendrá las siguientes funciones:

 

a.    Dirigir y controlar la elaboración del proyecto de reglamento y proponer reformas que considere conveniente que serán sometidas a la aprobación de las autoridades competentes.

b.    Dirigir y guiar a los estudiantes de la Carrera de Ingeniería Industrial, inscritos en el Consultorio Industrial, en la ejecución de sus labores, misión en la cual, el director procurará que dichos integrantes obtengan una sólida formación ceñida a las altas normas de la ética profesional.

c.    Llevar el control de asistencia de los estudiantes y egresados inscritos en el Consultorio, a las actividades de asesoría encomendadas.

d.    Llevar la vocería del Consultorio Industrial y atender todo lo relacionado con el intercambio con otros centros de la misma categoría y coordinar con los funcionarios del orden administrativo la gestión de los estudiantes.

e.     Dirigir, orientar y vigilar la actividad administrativa del Consultorio.

f.      Supervisar y aprobar la distribución del trabajo del Consultorio Industrial entre los estudiantes, en forma adecuada y equitativa, para que éstos tengan oportunidad de tratar la mayor diversidad posible de asesorías.

g.     Poner toda su capacidad al servicio de las actividades que preste el Consultorio Industrial.

h.    Rubricar y autorizar con su firma, según el caso, todas las comunicaciones administrativas emanados del Consultorio hacia otras instituciones.

i.      Convocar a reuniones de Junta Directiva para estudiar la aceptación o rechazo de las solicitudes de servicio que lleguen al Consultorio Industrial.

j.      Vigilar el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal administrativo, financiero y de mercados vinculados al Consultorio.

k.    Recibir, revisar y enviar a la Secretaría de la Carrera de Ingeniería Industrial los certificados de participación en el Consultorio Industrial de cada estudiante.

l.      Dirigir la elaboración de reformas al reglamento interno del Consultorio Industrial.

m.  Cumplir las obligaciones emanadas de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEIS:  DE LOS DIRECTORES DE AREA:  Son funciones de los directores de área del Consultorio Industrial las siguientes:

 

a.      Canalizar los esfuerzos y recursos a favor del cumplimiento de los objetivos del consultorio.

b.      Dirigir y guiar a los estudiantes que se encuentren a su cargo en la ejecución de las labores a ellos encomendadas.

c.       Efectuar reuniones con el grupo de estudiantes asignados al área respectiva con el fin de estudiar, discutir, controlar y orientar las labores del estudiante en los asuntos que les sean asignados.

d.      Presentar informes a la Dirección del Consultorio sobre el desarrollo del área a su cargo.  Colaborar en todo lo que requieran las directivas de la Carrera de Ingeniería Industrial y del Consultorio Industrial.

e.       Rubricar con su firma la comunicaciones  administrativos que le delegue el Director del Consultorio Industrial.

f.      Las demás obligaciones propias de la naturaleza del cargo que le señalen las autoridades del Consultorio Industrial.

g.     Las demás señaladas en el reglamento interno del Consultorio y en esta resolución.

 

ARTÍCULO SIETE: DE LOS COORDINADORES DE PROYECTOS:  Son  obligaciones de los coordinadores de proyecto del Consultorio Industrial los siguientes:

 

a.    Ejercer la labor de control a través de la revisión personal y directa de las asesorías y negocios que se estén llevando a cabo.

b.    Asesorar a los estudiantes en la elaboración de actividades propias de cada proyecto o asesoría.

c.     Rendir informes sobre el estado de los negocios que se están tramitando, a solicitud del director general.

d.    Archivar los negocios que concluyan en el Consultorio

e.     Y las demás  obligaciones que le fije el director del Consultorio Industrial.

 

 ARTICULO OCHO: DE LOS ESTUDIANTES:  Son obligaciones de los estudiantes que hacen parte del Consultorio Industrial las siguientes:

 

a.     Asistir y participar activamente en las reuniones programadas, para la asignación, estudio, discusión y control de las asesorías a realizar.

b.     Cumplir los turnos semanales que les hayan sido señalados previamente para atender la recepción de entrevistas y consulta de los usuarios del Consultorio Industrial.

c.      Diligenciar los formatos puestos a su disposición a través del departamento administrativo, para control interno del consultorio industrial.

d.     Dar a los usuarios del servicio la debida atención, suministrándoles explicaciones claras sobre los documentos que deban aportar para la tramitación de sus negocios y los gastos administrativos que ocasionen.

e.     Las demás señaladas en el reglamento interno del Consultorio y en esta resolución.

 

ARTÍCULO NUEVE:  LA SECRETARIA:  Son obligaciones de la secretaria del Consultorio Industrial las siguientes:

 

a.       Manejar y responder por el archivo.

b.       Expedir las copias autorizadas por el director.

c.        Elaborar las tarjetas o fichas de los trabajos realizados por los practicantes, según las instrucciones que se le impartan por el director.

d.       Velar por el mantenimiento y conservación de todos los útiles y muebles del Consultorio, así como de la papelería, códigos y obras de consulta que pertenezcan a ese organismo.

e.       Ayudar al reparto de los negocios y coordinar con los monitores (o asistentes), la atención al público.

f.         Permanecer en el Consultorio Industrial durante el tiempo señalado por el reglamento interno.

g.       Realizar todas las funciones inherentes a su cargo y las demás que le señale la ley.

 

CAPÍTULO IV

FALTAS Y SANCIONES

 

ARTÍCULO DIEZ:  Las faltas cometidas por los estudiantes en la práctica del Consultorio Industrial, serán sancionadas de conformidad a los procedimientos y sanciones previstos en el reglamento estudiantil.

 

ARTÍCULO ONCE:  Las faltas cometidas por el personal administrativo diferente a los mencionados en los artículos precedentes que laboren en el Consultorio Industrial, serán sancionados de conformidad a los procedimientos y sanciones establecidos en la ley y reglamento respectivo.

 

 

CAPITULO V

EVALUACION DE DESEMPEÑO DE LA GESTION DEL ESTUDIANTE

 

ARTÍCULO DOCE: FORMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO:  El trabajo realizado por el estudiante en el Consultorio Industrial tendrá una evaluación del desempeño la cual será asignada por un comité evaluador compuesto por el director , los coordinadores de proyecto, y su inmediato superior.

PARAGRAFO: Si se considera necesario, a solicitud del evaluado, este podrá estar presente en el momento de la evaluación.

 

ARTÍCULO TRECE:  ELEMENTOS DE EVALUACIÓN:  Serán elementos de evaluación los siguientes:

 

a.              La asistencia a los turnos

b.              La asistencia a las reuniones

c.               Los informes presentados

d.              La diligencia demostrada en la tramitación del asunto

e.              La forma como se aplican los conocimientos teóricos a los asuntos.

 

 

ARTÍCULO CATORCE:  PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES: La presentación de los informes durante el semestre se amoldará a las fechas que para entrega de los mismos determine la dirección; dichas fechas serán fijadas mediante resolución que deberá publicarse con antelación no menor de quince (15) días calendario.

 

 

El presente reglamento interno, fue aprobado por la totalidad de los socios reunidos en Asamblea General de Constitución del Consultorio Industrial de la Universidad Industrial de Santander, el día, 13 de noviembre de 1999.