REGLAMENTO INTERNO
1.
El objetivo primordial del Consultorio Industrial de la Carrera
de Ingeniería Industrial de la UIS, será el de proyectar la
universidad hacia la comunidad.
2.
Servir de centro de investigación socio-económica e industrial.
3.
Fomentar y promover los mecanismos alternativos de resolución de
problemas al interior de las empresas.
4.
Promover y fomentar la interdisciplinariedad en las asesorías
adelantadas en el Consultorio.
5.
Estrechar los vínculos entre la industria Santandereana y la
Universidad Industrial de Santander, ofreciendo servicios de
asesoría y consultoría de manera que se convierta en un
organismo facilitador del mejoramiento continuo al interior de
las empresas de la región; y a la vez ofrecer la posibilidad a
los estudiantes universitarios de tener acceso fácil a las
empresas de manera que cumpliendo con un servicio, se pongan en
práctica sus conocimientos.
6.
Los demás que estén en consonancia con la JUSTIFICACIÓN Y LOS
PROPÓSITOS O FINALIDADES CENTRALES DE LA FORMACIÓN DE
Ingenieros Industriales, consignados en el proyecto de creación
de la carrera de Ingeniería Industrial de la UIS.
PERSONAL ACADÉMICO Y
ADMINISTRATIVO NOMBRAMIENTO, REQUISITOS
ARTÍCULO
PRIMERO: DEL DIRECTOR: El Consultorio Industrial
estará orientado por un director académico, nombrado por
elección democrática en Asamblea General de integrantes del
Consultorio
PARAGRAFO:
Para ser director del Consultorio Industrial se requiere:
a.
Ser estudiante de Ingeniería Industrial, calificado según
créditos mínimo como estudiante de octavo nivel, al
momento de la elección.
b.
Ser estudiante regular y no estar calificado como condicional
según su rendimiento académico.
c.
No estar desempeñando al momento de la elección, ningún cargo
directivo dentro de la Asociación Centro de Estudios de
Ingeniería Industrial o en alguno de sus organismos o proyectos
internos, ni durante el período de su gestión.
ARTÍCULO
SEGUNDO: DE LOS DIRECTORES DE AREA: El Consultorio Industrial
contará con directores de Area administrativa, Financiera y de
Mercados. Dichos directores serán designados por Asamblea
General de integrantes del consultorio industrial
PARAGRAFO:
Para ser director de área del Consultorio Industrial se
requiere:
a.
Ser estudiante de Ingeniería Industrial, calificado según
créditos mínimo como estudiante de octavo nivel, al
momento de la elección.
b.
Ser estudiante regular y no estar calificado como condicional
según su rendimiento académico.
c.
No estar desempeñando al momento de la elección, ningún cargo
directivo dentro de la Asociación Centro de Estudios de
Ingeniería Industrial o en alguno de sus organismos o proyectos
internos, ni durante el período de su gestión.
ARTÍCULO
TERCERO: DE LOS COORDINADORES DE PROYECTOS: El Consultorio
Industrial contará con directores de proyectos para cada
asesoría que se emprenda a través del consultorio industrial.
PARAGRAFO:
Para ser director de proyecto del Consultorio Industrial se
requiere:
a.
Ser estudiante de Ingeniería Industrial, calificado según
créditos mínimo como estudiante de séptimo nivel, al
momento de la elección.
b.
Ser estudiante regular y no estar calificado como condicional
según su rendimiento académico
ARTÍCULO
CUARTO: DE LA SECRETARIA: El Consultorio contará
con una secretaria, que será nombrada de conformidad a las
normas que para tal efecto prescribe la Universidad Industrial de
Santander.
ARTÍCULO
CINCO: DEL DIRECTOR: El Director del Consultorio
Industrial, tendrá las siguientes funciones:
a.
Dirigir y controlar la elaboración del proyecto de reglamento y
proponer reformas que considere conveniente que serán sometidas
a la aprobación de las autoridades competentes.
b.
Dirigir y guiar a los estudiantes de la Carrera de Ingeniería
Industrial, inscritos en el Consultorio Industrial, en la
ejecución de sus labores, misión en la cual, el director
procurará que dichos integrantes obtengan una sólida formación
ceñida a las altas normas de la ética profesional.
c.
Llevar el control de asistencia de los estudiantes y
egresados inscritos en el Consultorio, a las actividades de
asesoría encomendadas.
d.
Llevar la vocería del Consultorio Industrial y atender todo lo
relacionado con el intercambio con otros centros de la misma
categoría y coordinar con los funcionarios del orden
administrativo la gestión de los estudiantes.
e. Dirigir, orientar y vigilar la actividad administrativa del Consultorio.
f.
Supervisar y aprobar la distribución del trabajo del Consultorio
Industrial entre los estudiantes, en forma adecuada y equitativa,
para que éstos tengan oportunidad de tratar la mayor diversidad
posible de asesorías.
g.
Poner toda su capacidad al servicio de las actividades que preste
el Consultorio Industrial.
h.
Rubricar y autorizar con su firma, según el caso, todas las
comunicaciones administrativas emanados del Consultorio hacia
otras instituciones.
i.
Convocar a reuniones de Junta Directiva para estudiar la
aceptación o rechazo de las solicitudes de servicio que lleguen
al Consultorio Industrial.
j.
Vigilar el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal
administrativo, financiero y de mercados vinculados al
Consultorio.
k.
Recibir, revisar y enviar a la Secretaría de la Carrera de
Ingeniería Industrial los certificados de participación en el
Consultorio Industrial de cada estudiante.
l.
Dirigir la elaboración de reformas al reglamento interno del
Consultorio Industrial.
m.
Cumplir las obligaciones emanadas de la presente resolución.
ARTÍCULO
SEIS: DE LOS DIRECTORES DE AREA: Son funciones de
los directores de área del Consultorio Industrial las
siguientes:
a.
Canalizar los esfuerzos y recursos a favor del cumplimiento de
los objetivos del consultorio.
b.
Dirigir y guiar a los estudiantes que se encuentren a su cargo en
la ejecución de las labores a ellos encomendadas.
c.
Efectuar reuniones con el grupo de estudiantes asignados al área
respectiva con el fin de estudiar, discutir, controlar y orientar
las labores del estudiante en los asuntos que les sean asignados.
d.
Presentar informes a la Dirección del Consultorio sobre el
desarrollo del área a su cargo. Colaborar en todo lo que
requieran las directivas de la Carrera de Ingeniería Industrial
y del Consultorio Industrial.
e.
Rubricar con su firma la comunicaciones administrativos que
le delegue el Director del Consultorio Industrial.
f.
Las demás obligaciones propias de la naturaleza del cargo que le
señalen las autoridades del Consultorio Industrial.
g.
Las demás señaladas en el reglamento interno del Consultorio y
en esta resolución.
ARTÍCULO
SIETE: DE LOS COORDINADORES DE PROYECTOS: Son obligaciones
de los coordinadores de proyecto del Consultorio Industrial los
siguientes:
a.
Ejercer la labor de control a través de la revisión personal y
directa de las asesorías y negocios que se estén llevando a
cabo.
b.
Asesorar a los estudiantes en la elaboración de actividades
propias de cada proyecto o asesoría.
c.
Rendir informes sobre el estado de los negocios que se están
tramitando, a solicitud del director general.
d.
Archivar los negocios que concluyan en el Consultorio
e.
Y las demás obligaciones que le fije el director del
Consultorio Industrial.
ARTICULO OCHO: DE LOS ESTUDIANTES: Son obligaciones de los estudiantes que hacen parte del Consultorio Industrial las siguientes:
a.
Asistir y participar activamente en las reuniones programadas,
para la asignación, estudio, discusión y control de las
asesorías a realizar.
b.
Cumplir los turnos semanales que les hayan sido señalados
previamente para atender la recepción de entrevistas y consulta
de los usuarios del Consultorio Industrial.
c.
Diligenciar los formatos puestos a su disposición a través del
departamento administrativo, para control interno del consultorio
industrial.
d.
Dar a los usuarios del servicio la debida atención,
suministrándoles explicaciones claras sobre los documentos que
deban aportar para la tramitación de sus negocios y los gastos
administrativos que ocasionen.
e.
Las demás señaladas en el reglamento interno del Consultorio y
en esta resolución.
ARTÍCULO
NUEVE: LA SECRETARIA: Son obligaciones de la
secretaria del Consultorio Industrial las siguientes:
a.
Manejar y responder por el archivo.
b.
Expedir las copias autorizadas por el director.
c.
Elaborar las tarjetas o fichas de los trabajos realizados por los
practicantes, según las instrucciones que se le impartan por el
director.
d.
Velar por el mantenimiento y conservación de todos los útiles y
muebles del Consultorio, así como de la papelería, códigos y
obras de consulta que pertenezcan a ese organismo.
e.
Ayudar al reparto de los negocios y coordinar con los monitores
(o asistentes), la atención al público.
f.
Permanecer en el Consultorio Industrial durante el tiempo
señalado por el reglamento interno.
g.
Realizar todas las funciones inherentes a su cargo y las demás
que le señale la ley.
CAPÍTULO IV
FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO
DIEZ: Las faltas cometidas por los estudiantes en la
práctica del Consultorio Industrial, serán sancionadas de
conformidad a los procedimientos y sanciones previstos en el
reglamento estudiantil.
ARTÍCULO
ONCE: Las faltas cometidas por el personal
administrativo diferente a los mencionados en los artículos
precedentes que laboren en el Consultorio Industrial, serán
sancionados de conformidad a los procedimientos y sanciones
establecidos en la ley y reglamento respectivo.
EVALUACION DE
DESEMPEÑO DE LA GESTION DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO
DOCE: FORMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO: El trabajo
realizado por el estudiante en el Consultorio Industrial tendrá
una evaluación del desempeño la cual será asignada por un
comité evaluador compuesto por el director , los coordinadores
de proyecto, y su inmediato superior.
PARAGRAFO:
Si se considera necesario, a solicitud del evaluado, este podrá
estar presente en el momento de la evaluación.
ARTÍCULO
TRECE: ELEMENTOS DE EVALUACIÓN: Serán elementos
de evaluación los siguientes:
a.
La asistencia a los turnos
b.
La asistencia a las reuniones
c.
Los informes presentados
d.
La diligencia demostrada en la tramitación del asunto
e.
La forma como se aplican los conocimientos teóricos a los
asuntos.
El
presente reglamento interno, fue aprobado por la totalidad de los
socios reunidos en Asamblea General de Constitución del
Consultorio Industrial de la Universidad Industrial de Santander,
el día, 13 de noviembre de 1999.