Estatutos

del

Club Deportivo Elemental Tiro con Arco SOCUÉLLAMOS ======================================================

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Denominación. Domicilio
A.- Denominación.-El Club Deportivo Elemental Tiro con Arco SOCUÉLLAMOS es una asociación privada sin ánimo de lucro, integrada exclusivamente por personas físicas, que tiene por finalidad exclusiva y específica la directa participación de sus integrantes en actividades y manifestaciones deportivas.
B.- Modalidad.- El Club Deportivo Elemental Tiro con Arco SOCUÉLLAMOS practicará la modalidad deportiva de TIRO CON ARCO y se afiliará a la Federación de Tiro con Arco de Castilla La Mancha. El Club Deportivo Elemental Tiro con Arco SOCUÉLLAMOS practicará asimismo las modalidades deportivas derivadas del tiro con arco, a cuyo fin funcionarán las Secciones deportivas correspondientes que serán adscritas a las respectivas Federaciones de Castilla La Mancha. La Comisión Directiva podrá acordar la creación de nuevas Secciones para la práctica de otras modalidades deportivas, debiendo adscribirse a las correspondientes Federaciones de Castilla La Mancha.
C.- Domicilio.- El domicilio del Club Deportivo Elemental Tiro con Arco SOCUÉLLAMOS se establece en Socuéllamos, calle Canalejas nº 27, y se requerirá el acuerdo de la Comisión Directiva para una futura modificación de dicho domicilio.

Artículo 2º.- Constitución, ámbito y sistema de integración
A.- Constitución. El Club Deportivo Elemental está constituido el día 1 de noviembre de 1.995 en cumplimiento del D. 111/96 de 23 de julio, siendo su ámbito de actuación de carácter regional.

Artículo 3º.- Regulación jurídica. Según el art. 2 del D. 111/1996 de 23 de julio, el Club Deportivo Elemental Tiro con Arco SOCUÉLLAMOS se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte de Castilla La Mancha, por el citado Decreto, por la legislación estatal en lo no previsto por la legislación autonómica, y por sus propios estatutos y reglamentos válidamente aprobados y por los estatutos de las federaciones deportivas en las que se inscriba.

Artículo 4º.- Fines El Club Deportivo Elemental Tiro con Arco SOCUÉLLAMOS tiene como principales finalidades:
A.- Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y el deporte en general.
B.- Desarrollar actividades físico-deportivas y practicar como principal modalidad deportiva el tiro con arco y todas sus derivadas.

TITULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 5º.- El Club Deportivo Elemental Tiro con Arco SOCUÉLLAMOS tendrá un Delegado, una Comisión Directiva y un Secretario.

Artículo 6º.- El Delegado será elegido de entre y por los socios fundadores en el momento de la constitución del Club. Su cargo durará cuatro años y podrá ser reelegido.

Artículo 7º.- El Delegado tendrá como misión fundamental representar al Club ante las Administraciones y organizaciones federativas y deportivas.

Artículo 8º.- Además de la anterior, el Delegado tendrá como misiones:
A.- Dirigir la administración del Club.
B.- Convocar, presidir y moderar todas las reuniones que se celebren en el seno del Club.
C.- Elaborar y aprobar instrucciones para el funcionamiento del Club, salvo que éstas afecten a la estructura estatutaria o fundacional, en cuyo caso será necesaria la aprobación por parte de la Comisión Directiva.
D.- Disponer sobre los ingresos y gastos del Club, dando cuenta, cuando se precise y la hubiera, a la Comisión Directiva.
E.- Firmar cuantos documentos, actas, convenios, autorizaciones o aceptaciones sean necesarios para la administración del Club
F.- Ejercer las acciones e interponer los recursos o reclamaciones que sean precisos, salvo los judiciales, para los que será precisa la autorización expresa de la Comisión Directiva.
G.- Proponer las modificaciones estructurales u organizativas del Club, así como los proyectos de presupuesto a la Comisión Directiva.

Artículo 9º.- El Delegado podrá ser cesado y sustituido por la Comisión Directiva del Club cuando su gestión sea contraria a los intereses del mismo, de conformidad con el procedimiento a que se refieren las normas siguientes.

Artículo 10º.- Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá proponer el cese del Delegado por escrito ante la propia Comisión, incluyendo en la propuesta el nombre del sustituto, así como sus cualidades para ocupar el puesto de Delegado. La Comisión Directiva se reunirá en el plazo máximo de cinco días para debatir y aprobar o rechazar la propuesta.

Artículo 11º.- En el supuesto de que la propuesta de cese y sustitución no prospere, el proponente pierde el derecho a presentar otra propuesta durante los próximos seis meses.

Artículo 12º.- La Comisión Directiva, presidida por el Delegado, estará integrada por:
A.- El Delegado del Club, que la presidirá.
B.- El Secretario.
C.- Dos representantes de los fundadores o promotores.
D.- Un miembro que representarán a los deportistas practicantes.
E.- Un representante de las personas que hagan funciones de técnico del Club, si las hubiere.
F.- Un representante de los miembros del Club que tengan la cualificación de socios, abonados o colaboradores.

Artículo 13º.- Todos los cargos de la Comisión tendrán una duración de cuatro años, y podrán ser reelegidos.

Artículo 14º.- Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán previa convocatoria del Secretario por orden del Delegado con cinco días de antelación como mínimo, acompañando el correspondiente orden del día. La Comisión también podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.

Artículo 15º.- La Comisión Directiva se considerará válidamente constituida cuando asista el Delegado y la mitad de los restantes miembros.

Artículo 16º.- Aún cuando no exista convocatoria previa, la Comisión Directiva quedará constituida, en Junta Universal, cuando estén presentes todos sus miembros.

Artículo 17º.- La Comisión Directiva tiene como misiones:
A.- Autorizar las enajenaciones de cualesquiera bienes que hayan sido adquiridos para utilización de los miembros del Club.
B.- Reprobar la gestión del Delegado acordando su cese y sustitución por el procedimiento a que se refieren los artículos nueve, diez y once.
C.- Resolver sobre la extinción o disolución del Club.
D.- Aprobar las normas estatutarias y de carácter disciplinario.
E.- Autorizar actuaciones judiciales.
F.- Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos miembros y acordar la cuantía de la cuota que hayan de satisfacer en su caso.
G.- Aprobar por mayoría simple la expulsión de algún miembro del Club, previa incoación de expediente con audiencia de los interesados.
H.- Suspender la admisión temporal de nuevos miembros cuando las circunstancias así lo aconsejen en aras de una buena práctica deportiva.
I.- Aprobar modificaciones estructurales y organizativas del Club.
J.- Aprobar el presupuesto anual del Club, la memoria anual, el balance y la rendición de cuentas.
K.- Elaborar, si así lo acuerda, el reglamento de régimen interior del Club, así como proponer y aprobar las modificaciones de los mismos y de los presentes estatutos.
L.- Elegir cada cuatro años un Delegado del Club de entre los miembros de la Comisión Directiva que dentro de los treinta días anteriores a la finalización de su mandato hubieran presentado su candidatura a la misma. Será proclamado Delegado aquel candidato que haya obtenido en la votación la mayoría de los votos válidamente emitidos. En caso de no presentarse ningún candidato, el Delegado cesante verá prorrogado su cargo por otro periodo de cuatro años.
M.- Ejercer la potestad disciplinaria, en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones de carácter general y estatutarias propias del Club.

Artículo 18º.- La Comisión Directiva aprobará en su primera sesión las normas de funcionamiento de la misma, ateniéndose a los principios y preceptos que contienen las disposiciones deportivas y los estatutos de las federaciones a que el Club se afilie.

Artículo 19º.- La suspensión del mandato de los miembros de la Comisión Directiva se produce por las causas siguientes:
A.- Por la solicitud del interesado cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe el Delegado.
B.- Por acuerdo de la Comisión Directiva cuando instruya un expediente disciplinario a alguno de sus miembros. Esta suspensión será por el tiempo que dure la instrucción del expediente.
C.- Por inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria.

Artículo 20º.- El Secretario formará parte de la Comisión Directiva y será designado por el Delegado dando cuenta a la Comisión Directiva.

Artículo 21º.- El Secretario ejercerá las funciones de fedatario del Club. Para ello, levantará acta de las reuniones que se celebren en el seno del Club y que tengan trascendencia externa y las escribirá en el libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del Club y será responsable de la custodia de todos los documentos del Club así como de las certificaciones o actas de constancia que deban ser presentadas ante otras organizaciones o entidades.

Artículo 22º.- La elección de los miembros de la Comisión Directiva del Club, bien en candidatura cerrada o abierta, se llevará a efecto mediante sufragio libre, igual y secreto de todos los socios con derecho de voto. Las candidaturas deben ir promovidas, al menos, por un número de socios con derecho a voto equivalente al 10 % de ellos, si lo fueran en número inferior a diez mil, que se incrementará en un dos por cien sobre el exceso si aquella cifra fuera superior.

Artículo 23º.- Cualquier socio podrá proponer por escrito ante la Comisión Directiva, el cese de un miembro de ésta, aportando para ello las firmas de, al menos, el 10 % de los socios con derecho de voto, además del nombre de un sustituto. La Comisión Directiva se reunirá en el plazo máximo de cinco días para debatir y aprobar o rechazar la propuesta.

Artículo 24º.- En el supuesto de que la propuesta no prospere, el proponente pierde el derecho a presentar otra propuesta durante los próximos seis meses.

TITULO III

DE LOS MIEMBROS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL

Artículo 25º.- Existirán las siguientes categorías de miembros:
A.- Socios.
B.- Abonados o colaboradores.
C.- Deportistas practicantes.
D.- Técnicos.

Artículo 26º.- Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores y cualesquiera personas físicas incorporadas posteriormente. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento del Club y su incorporación o cese se produce previo acuerdo de la Comisión Directiva.

Artículo 27º.- Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del Club, bien sea por medio de la aportación de fondos económicos, bien sea aportando su propio trabajo no remunerado. La incorporación y cese de estos abonados o colaboradores se produce por decisión de la Comisión Directiva.

Artículo 28º.- Los deportistas practicantes son personas físicas que se incorporan al Club mediante decisión de la Comisión Directiva y desarrollan y practican la modalidad deportiva correspondiente por y para el Club a que pertenecen.

Artículo 29º.- Los técnicos son personas físicas que, dentro de las condiciones establecidas por las federaciones respectivas, ejercen funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas practicantes en los correspondientes equipos o secciones del Club. Son incorporados y cesados libremente por la Comisión Directiva, salvo que exista convenio específico, en cuyo caso se estará a lo que disponga su clausulado.

Artículo 30º.- Para ser admitido como miembro del Club Deportivo Elemental Tiro con Arco SOCUÉLLAMOS, será necesario:
A.- Reunir las condiciones establecidas por la Comisión Directiva.
B.- Solicitarlo mediante escrito, en el que habrán de constar las circunstancias personales y sus actividades en relación a los fines estatutarios, a la Comisión Directiva, quien resolverá en el plazo máximo de 30 días.
C.- Satisfacer, en su caso, la cuota de ingreso correspondiente. La admisión como miembro del Club se anotará en el Libro de Registro de Miembros y será comunicada al interesado.

Artículo 31º.- La condición de miembro del Club se pierde:
A.- Por voluntad propia.
B.- Por falta de pago de tres cuotas mensuales consecutivas.
C.- Por acuerdo aceptado por mayoría simple de los miembros de la Comisión Directiva, previa incoación de expediente con audiencia del interesado.

Artículo 32º.- Los socios del Club Deportivo Elemental Tiro con Arco SOCUÉLLAMOS tienen los siguientes derechos:
A.- Participar en la consecución de los fines específicos del Club, asistiendo a las actividades, manifestaciones o competiciones organizadas por el Club o en las que éste participe.
B.- Asistir, si fuesen representantes, a las sesiones de la Comisión Directiva del Club.
C.- Separarse libremente del Club.
D.- Ser informados de las actividades del Club y, concretamente, de la gestión, administración y contabilidad del mismo.
E.- Expresar libremente sus opiniones en el seno del Club.
F.- Reclamar contra las decisiones del Delegado o contra las de la Comisión Directiva, si la hubiere, en el supuesto en que no perteneciere a ella o, perteneciendo, si hiciera constar su voto en contra.
G.- Considerando la especial importancia de la juventud en la práctica del deporte, se permite, en un equilibrio razonable el voto a partir de los 16 años, a la vez que la condición de elegible se reserva a la mayoría de edad.

Artículo 33º.- Los socios del Club Deportivo Elemental Tiro con Arco SOCUÉLLAMOS tienen los siguientes deberes:
A.- Costear los gastos del Club en la forma en la que se hubieren comprometido.
B.- Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen designados para ello.
C.- Acatar los presentes estatutos y reglamentos del Club si los hubiere, así como los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
D.- Difundir y practicar las actividades físicas y deportivas que constituyen el objeto del Club.

Artículo 34º.- Los deportistas del Club, tienen derecho a desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen en la correspondiente modalidad deportiva así como participar en la Comisión Directiva si fuesen designados para ello. Tienen también los deberes que les imponga el Delegado o la Comisión Directiva del Club, en el marco de las disposiciones normativas y estatutarias vigentes.

Artículo 35º.- Los técnicos, en cuanto a sus derechos y deberes, se rigen por las convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del Club.

TITULO IV

DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 36º.- El régimen documental del Club Deportivo Elemental Tiro con Arco SOCUÉLLAMOS estará compuesto por:
A.- Un Libro de Registro de Miembros, en el que además de sus datos personales constará la fecha de alta/baja así como la fecha de toma de posesión y cese del cargo de administración o gobierno para el que, en su caso, hubiera sido designado.
B.- Un Libro de Actas en el que se recogerán cronológicamente, las que el Secretario levantare respecto de las actuaciones de la Comisión Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Delegado y el Secretario.
C.- Un Libro de Contabilidad, en el que figurará el resumen del presupuesto anual del Club y la relación de sus ingresos y gastos, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

Artículo 37º.- Todos los libros podrán llevarse por procedimiento informático.

TITULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 38º.- El presupuesto del Club Deportivo Elemental Tiro con Arco SOCUÉLLAMOS estará formado por:
A.- Las aportaciones económicas de los socios, establecidas por la Comisión Directiva.
B.- Las donaciones o subvenciones que reciba.
C.- Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice el Club.

TITULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 39º.- Las infracciones cometidas por los miembros del Club en relación con el régimen interno del mismo, serán sancionadas por la Comisión Directiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1995, del Deporte en Castilla La Mancha, y normativa que la desarrolle. En todo caso, será preceptivo para imponer cualquier sanción, la instrucción de expediente con audiencia del interesado.

Artículo 40º.- Contra las sanciones impuestas por la Comisión Directiva del Club cabrá recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla La Mancha o en vía judicial, según proceda.

TITULO VII

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS SOCIOS

Artículo 41º.- Los directivos del Club responderán ante el mismo por los actos y acuerdos en que intervengan. En cualquier caso, los directivos responderán frente a los socios, el Club o terceros por culpa o negligencia grave.

Artículo 42º.- De las deudas y obligaciones contraídas por el Delegado del Club responderán todos sus miembros mancomunadamente, salvo que hubieran sido negociadas por el mismo sin consentimiento de sus miembros. De las restantes deudas responderá la persona que las hubiere contraído.

TITULO VIII

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 43º.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdo de la Comisión Directiva, ratificado por, al menos, dos tercios de los socios de número con derecho de voto asistentes a la Asamblea que se celebrará al efecto. La reforma de estos Estatutos seguirá con respecto al Registro de Asociaciones Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación y, en todo caso.

TITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN DEL CLUB

Artículo 44º.- El Club Deportivo Elemental Tiro con Arco SOCUÉLLAMOS se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Comisión Directiva, ratificado por la Asamblea General que se celebrará a tal fin, con un mínimo de dos tercios de los socios de número asistentes. Asimismo se comunicará tal disolución a los organismos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que corresponda.

Artículo 45º.- Disuelto el Club Deportivo Elemental Tiro con Arco SOCUÉLLAMOS, el remanente de su patrimonio social, si lo hubiere, revertirá a sus miembros en la forma que acuerde la Comisión Directiva.


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