LA SOCIEDAD
COLOMBIANA DE ARQUITECTOS
NORTE DE SANTANDER
ESTATUTOS
La Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte
de Santander, es una Corporación civil sin ánimo de lucro, fundada el 7 de
Diciembre de 1963, con Personería Jurídica
reconocida por Resolución No.
178 del 6 de Diciembre de 1973 del Departamento Jurídico de la Gobernación del
Norte de Santander.
CAPITULO I
Nombre-Domicilio-Jurisdicción-Duración
ARTICULO 1.- Nombre: Se denomina SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS,
Norte de Santander, y es una Corporación civil sin ánimo de lucro.
ARTICULO 2.-
Domicilio: El domicilio es la
ciudad de Cúcuta.
ARTICULO 3.-
Jurisdicción : LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS,
Norte de Santander, tiene jurisdicción en toda la
circunscripción geopolítica que conforma el Departamento Norte de Santander.
ARTICULO
4.- Duración: Su duración es indefinida, salvo lo dispuesto en la Ley, los
reglamentos y los presentes Estatutos.
CAPITULO II
OBJETO
ARTICULO 5.-
Objeto: LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander, tiene por objeto agrupar a los Arquitectos
para fomentar el estudio, desarrollo y difusión de la Arquitectura, preservar
la ética profesional y orientar las relaciones de los Arquitectos con el
Estado, con la Comunidad a la cual sirven y de los Arquitectos entre ellos.
PARAGRAFO I. En desarrollo de la función
social de la arquitectura y dentro del marco del ejercicio profesional, la
SCA podrá organizar y ofrecer
servicios de avalúos inmobiliarios a entidades estatales, a la comunidad y a
los particulares en general y organizar y/o formar parte de las lonjas
inmobiliarias.
ARTICULO 6.- Desarrollo objetivos: Para el
logro de sus objetivos desarrollará las siguientes actividades.
1.-
En relación con el Estado.
a)
Propender
por la actualización, la racionalización y el cumplimiento de todas las normas
jurídicas en relación con el ejercicio profesional.
b)
Intervenir
ante entidades públicas y privadas en defensa de los derechos profesionales de
los arquitectos.
c)
Propender
porque el Arquitecto tenga la debida presentación en aquellas Entidades
Públicas y Privadas que se relacionen con su actividad profesional.
d)
Las
demás que la SOCIEDAD COLOMBIANA DE
ARQUITECTOS, le delegue o confíe o
la Asamblea General le Adscriba.
2.-
En relación con la Comunidad.
a)
Intervenir
como vocero de la comunidad en el proceso decisorio del desarrollo urbano
Regional.
b)
Velar
por la defensa y la conservación del patrimonio Arquitectónico Departamental.
c)
Velar
por la preservación del medio ambiente natural y creado.
d)
Promover
la permanente comunicación entre los Arquitectos y la Comunidad.
e)
Orientar
a la comunidad en la solución de problemas que tengan relación con la
Arquitectura.
f)
Asistir
a los Arquitectos y a sus clientes en la diferencias originales en la relación
profesional, y servir de arbitro cuando se requiera.
g)
Fomentar,
propiciar y reglamentar los concursos de Arquitectura.
3.-
En relación con los Arquitectos.
a)
Actuar
como vocero de la profesión cuando las circunstancias los requiera
b)
Fomentar
el sentido comunitario y la solidaridad de los Arquitectos.
c)
Exigir
el estricto cumplimiento del Código de Ética Profesional del Arquitectos,
aprobado por el Consejo Profesional del Ingeniería y Arquitectura y adoptado
por el Gobierno Nacional
d)
Orientar
el ejercicio profesional para que corresponda a las necesidades reales de la
comunidad.
e)
Intervenir
en la formación del Arquitecto para que responda a las necesidades del país.
f)
Fomentar
la celebración de Concursos Arquitectónicos tanto por parte de las Entidades
Públicas como por las privadas y vigilar su reglamentación.
g)
Reglamentar
y vigilar la justa remuneración del ejercicio profesional.
PARAGRAFO 1:
LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE
ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander, ejercerá las actividades necesarias
y conducentes al cumplimiento de sus objetivos y de los de la Arquitectura,
considerada como función social.
PARAGRAFO 2:
LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander,
podrá crear entes anexos a su organización para el desarrollo de las artes y la
arquitectura, para proveer ingresos y crear fuentes de trabajo según su objeto
social.
CAPITULO III
Patrimonio
ARTICULO 7.- Patrimonio. El patrimonio de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander,
comprende bienes y obligaciones de que la organización Nacional es titular en
la actualidad, el producto de sus actividades científicas futuras, los bienes
que adquiera a cualquier título, los frutos civiles de los bienes que posea,
donaciones, auxilios, aportes que reciba de la Nación, el Departamento, los
Municipios y los Establecimientos Públicos de cualquier orden o de personas
jurídicas o naturales privadas.
CAPITULO IV
Socios
ARTICULO 8.- Clase de Socios: LA
SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander, está
integrada por las siguientes clases de socios, así:
A-
Socios
de Número
B-
Socios
Honorarios
C-
Socios
Vitalicios
A.- Socios
de Numero: Arquitectos que tienen el carácter de Socios de Número en el
momento de la aprobación de los presentes Estatutos y lo serán así mismo los
Arquitectos matriculados que sean admitidos por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE
ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander, de conformidad con lo dispuesto
en los presentes Estatutos. Es entendido que la calidad de Socios de Número es
de LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS.
PARAGRAFO
1.- Requisitos para ser socios
de número:
1.-
Ser Arquitecto Titulado y haber obtenido la correspondiente matrícula
profesional.
2.-
Presentar solicitud de ingreso ante la Secretaría, en el formulario
elaborado para tal efecto por la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de
Santander, el cual debe venir
firmado por dos (2) Miembros de Número de la
S.C.A., acompañada de la hoja de vida del solicitante y demás documentos que
acredite la calidad anotada en la parte I.
3.-
Cancelar los derechos de ingreso.
4.-
Estar al día con las demás Regionales de la S.C.A. a las cuales hubiere
pertenecido.
5.- Ser aceptado por la Junta Directiva de la
SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander, y ratificada la probación por la S.C.A.
Nacional.
6.-
Manifestación expresa y escrita del candidato sobre la aceptación y
acatamiento de los presentes Estatutos. Es entendido que la calidad de Socio de
Número es de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander.
PARAGRAFO 2.- Deberes del Socio de Número:
1.-
Cumplir con las obligaciones ciudadanas y observar correcta y
honradamente las exigencias de la profesión y de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS,Regional Norte de Santander, principalmente las que resulten del presente
Estatuto, los Reglamentos y el Código de Ética Profesional.
2.- Procurar por los medios a su alcance, por
el fortalecimiento de la S.C.A. dentro del espíritu y de los propósitos que ésta
se ha fijado.
3.- Desempeñar diligentemente las comisiones
o cargos que le confiere de la S.C.A.
4.-Cumplir mensualmente con los aportes de
sostenimiento y cuotas extraordinarias establecidos por la Asamblea.
PARAGRAFO 3.- El incumplimiento durante 6
meses continuos de las obligaciones de aportes de sostenimiento y cuotas
extraordinarias establecidos por la Asamblea generará la suspensión como socio
de numero de la SCA Regional Norte de Santander, trasladando la Junta
Directiva su cobro al Centro de Conciliación de la SCA.
PARAGRAFO 4.- Derechos de Socios de Número:
1.-
Participar con voz y voto en la reuniones ordinarias y extraordinarias
que convoque la S.C.A.
2.- Elegir y ser elegido para los cargos de
la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS,
Regional Norte de Santander, de acuerdo con las condiciones que establecen
los presentes Estatutos y elegir en
iguales condiciones los Delegados de la Regional, a la Asamblea Nacional. Para
poder ejercer el derecho a elegir y ser elegido, el Socio de Número debe estar
a Paz y Salvo por todo concepto con ésta SOCIEDAD.
Condición que debe ser certificada por
la Secretaría, la Tesorería y el Procurador Regional.
Para elegir y ser elegido como Delegado a la
Asamblea Nacional de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, S.C.A. deberá además ser Socio de Número de ésta.
3.- Consultar con la S.C.A. los problemas
relacionados con las actividades profesionales y solicitar su intervención, en
las dificultades del mismo género que tenga con sus colegas o con terceros.
4.-
Obtener el Diploma y el Escudo que lo acredita como miembros de Número
de la S.C.A., así como las publicaciones que ésta edite.
5.-
Las demás que resulten de los Estatutos y de los Reglamentos.
a).- Socios
Honorarios: Serán socios honorarios, además de quienes ya tienen dicho
carácter, las personas que hayan presentado excepcionales servicios a la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS,
Regional Norte de Santander, a la
profesión de Arquitecto o que tengan merecimientos extraordinarios y sean admitidos
en tal carácter de acuerdo a los Estatutos y los reglamentos, por la Asamblea
General. La calidad de socios Honorarios podrá ser de LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander.
b).- Socios Vitalicios: Serán Socios Vitalicios los socios de Número que
habiendo cumplido con sus deberes de Asociados, hayan pertenecido a la S.C.A. por un lapso de 25 años y que así
hayan sido declarados por la Junta Directiva de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander, de acuerdo al reglamento.
ARTICULO 9,. Diplomas: Los diplomas que
acrediten el carácter de Socio deberán llevar la firma del Presidente Nacional
y del Presidente de la SOCIEDA COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de
Santander.
ARTICULO 10.- Pérdida de carácter de
socio: El carácter de Socio se extingue por muerte, por renuncia del mismo
y se pierde por las causas señaladas en estos Estatutos y los Reglamentos.
CAPITULO V
Estudiantes
Asociados
ARTICULO 11.- Vinculación Estudiantil. LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS,
Regional Norte de Santander, podrá
establecer mecanismos que permitan la vinculación de Estudiantes de
Arquitectura.
PARAGRAFO.- Requisitos: 1 ) Estar matriculado en Facultad
reconocida por el Estado, lo cual acreditará con la certificación para que el
efecto expida la respectiva Facultad. 2)
Presentar la solicitud de ingreso. 3) Cancelar los derechos
que determine ésta SOCIEDAD. 4) Ser aceptado por la Junta Directiva. 5) Los demás que establezca
el reglamento.
CAPITULO VI
Distinciones e
Insignias
ARTICULO 12.- Distinciones e insignias. La insignia principal de la S.C.A.,
consiste en un escudo de fondo rojo formado por la letra A, cuya línea horizontal sobrepasa los dos lados que forman el
ángulo superior de la letra. Este
escudo se empleará en los membretes, la correspondencia, los Diplomas, las
medalla, las Insignias honoríficas o distintivos y en la propaganda de las
actividades propias de las relacionadas bajo la clase 14 del Decreto 1707 de
193l.
PARAGRAFO 1.- Los miembros de la SOCIEDAD
COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander, podrán utilizar ésta insignia únicamente como
distintivo personal en su vestido o en las vallas de construcción frente a su
nombre y jamás frente al nombre de la firma comercial.
ARTICULO 13.- Crease la distinción ALFREDO
MANRIQUE CORZO como la máxima distinción que otorgará la SCA Regional Norte de Santander a aquellas personas o
instituciones que hayan contribuido al logro de los objetivos de la Regional
Norte de Santander.
PARAGRAFO 1.- La solicitud podrá hacerla cualquiera de los socios de la SCA y
será estudiada por la Asamblea quien expedirá un acto resolutivo y hará entrega
de la misma en acto especial.
TRANSITORIO 1. La Junta Directiva será la
encargada de la reglamentación de esta distinción.
CAPITULO VII
Dirección de la
S.C.A. Norte de Santander
ARTICULO
14.- Organismos de la S.C.A., Norte de
Santander.- Tendrá la siguiente
estructura.:
A-
Asamblea General
B-
Junta
Directiva
Así
mismo, contará con un organismo de control representado por el Procurador
Regional y su Suplente.
PARAGRAFO.- LA SOCIEDAD, tendrá como
cuerpo consultivo al consejo de expresidentes, integrado por aquellas personas
que han ejercido en propiedad el cargo de Presidente de la S.C.A. Norte de Santander, para lo cual se establecerá su propio reglamento.
ARTICULO 15.- La asamblea General. La
asamblea general es la máxima autoridad de esta corporación. La conforman con
voz y voto: los socios de Número, los Expresidentes y los Socios Vitalicios.
ARTICULO 16.- Funciones: Son funciones de la Asamblea General:
1.-
Señalar la políticas tendientes a asegurar el cumplimiento de los
objetivos de la S.C.A., Norte de
Santander,
2.- Recibir y analizar los informes del
Presidente y de la Junta Directiva.
3.- Elegir al Procurador Regional y su
Suplente
4.- Aprobar o improbar el balance, sus anexos
y los informes que se rindan al efecto.
5.- Elegir al Presidente y el Vicepresidente
6.- Fijar cuando fuere el caso las cuotas de
sus miembros
7.- Elegir a los vocales de la Junta
Directiva
8.- Reformar el Estatuto Social
9.- Aprobar el ingreso de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Norte
de Santander, como socia de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, nacional.
10.- Las demás que le correspondan de
conformidad con la Ley y los presentes Estatutos.
PARAGRAFO.- La reforma del Estatuto Social
requiere el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los socios en la
respectiva reunión.
ARTICULO 17.- Las sesiones de la Asamblea
pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Las Ordinarias se efectuarán una vez
al año, durante el mes de Marzo. Las Extraordinarias, cuando lo estime
conveniente la Junta Directiva, el Presidente, cuando lo solicite la quinta
parte del número de socios que conforman la S.C.A, Norte de Santander o el Procurador Regional.
PARAGRAFO 1:
El orden del día debe ser definido por la Junta Directiva y comunicado a
los socios en la respectiva convocatoria. Para la Asamblea Ordinaria será
aprobado o refrendado por la Asamblea.
PARAGRAFO 2:
En las Asambleas Extraordinarias solo se tratarán los asuntos para los
cuales fueron citados, salvo inclusión de otros temas mediante decisión
aprobada por el (70%) setenta por
ciento de los socios presentes.
ARTICULO 18.- Convocatorias: El Presidente de la SOCIEDAD COLOMBIANA
DE ARQUITECTOS, Regional Norte de
Santander, convocará a las sesiones mediante aviso publicado en un periódico de amplia difusión
Departamental ó comunicación escrita dirigida a cada uno de sus miembros a la
dirección registrada en la Regional .
Cuando se trate de convocatoria para Asamblea
Ordinaria, se contará para la fijación de la fecha de la respectiva sesión un
lapso de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de convocatoria.
Para Asamblea Extraordinaria, se tendrá en cuenta para la fijación de la fecha
de la sesión quince (15) días calendario a partir de la fecha de convocatoria.
ARTICULO 19.- Dignatarios Asamblea. La Asamblea General será presidida por el
Presidente de la S.C.A., Norte de
Santander, y en su ausencia por el Vicepresidente. A falta de ellos, la
Asamblea General elegirá un Presidente AD-HOC
entre los Expresidentes que se encuentren presentes y a falta de uno de ellos
se designará a uno de los socios presentes. Actuará como secretario de la
Asamblea el Secretario Ejecutivo de la S.C.A.
Norte de Santander y en su defecto
un secretario AD-HOC designado por
el Presidente actual.
ARTICULO 20.- Quórum: Constituye quórum
para las reuniones de la Asamblea la mitad más uno del número de sus Socios y
sus decisiones se acordarán por la mitad más uno de los votos de los
asistentes. Cuando se trate de adopción de Estatutos, Reglamentos o Reformas a
éstos, se requiere el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los socios
presentes. En caso de no obtener dicho quórum, esperará una (1) hora y se
delibera y decidirá con el número de socios presentes.
ARTICULO 21.- Requisitos previos para emitir voto: Para participar con voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea se requiere estar a Paz y Salvo
por todo concepto con las
cuentas causadas con la S.C.A. Regional
Norte de Santander, hasta el último día del mes inmediatamente anterior. Se
podrá cancelar dicha cuenta hasta tres días hábiles anteriores a la realización
de la Asamblea.
ARTICULO 22.- Paz y Salvo: Se entiende que un socio está a Paz y Salvo por todo concepto, cuando ha
cancelado en la Tesorería el monto total de las deudas, tal como lo dispone el
Artículo 21.
ARTICULO 23.- Decisiones: Las
decisiones de la Asamblea General se denominan RESOLUCIONES.
PARAGRAFO.- Las decisiones adoptadas por la
Asamblea General de acuerdo a éste Estatuto, obligan a los socios, sin que
ninguno pueda alegar su ausencia, desinencia o abstención para desconocerlas.
ARTICULO
24.- Actas: De toda reunión
se levantará un Acta y una vez aprobad, su original formará parte del archivo
de la S.C.A.
PARAGRAFO.- La Asamblea en cada sesión
designará una comisión integrada por tres miembros para la aprobación del Acta
respectiva quienes tendrán un plazo no mayor a quince (15) días calendario a
partir de la fecha de la Asamblea, para su aprobación. Producida ésta, será
firmada por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 25.- La Junta Directiva: La Junta Directiva de la S.C.A. Regional Norte de Santander, estará integrada por el Presidente, quien la presidirá, el
Vicepresidente, quien la presidirá en ausencia del Presidente, por cinco (5)
vocales son sus respectivos suplentes y
por los Directores Ejecutivos de los
Capítulos que estén en funcionamiento activo. Asistirán igualmente, con voz
pero sin voto el Secretario, el Tesorero y el Procurador Regional.
PARAGRAFO 1.- El
Presidente y el Vicepresidente, serán elegidos por Asamblea por mayoría de
votos, dentro de las personas que se hayan inscrito conforme a los presentes
Estatutos.
PARAGRAFO 2.- Los Vocales principales y Suplentes serán elegidos por la
Asamblea y el sistema de cociente electoral de acuerdo al Reglamento que para
el efecto debe elaborar la Junta Directiva.
ARTICULO 26.- Sesiones: La Junta
Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y elaborará el respectivo
reglamento para su funcionamiento y organización.
PARAGRAFO.-
El Quórum: para deliberar lo conformará la tercera parte
de los miembros de la Junta Directiva y para tomar las decisiones se requerirá
el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.
ARTICULO 27.- Funciones de la Junta: Serán funciones de la Junta Directiva las
siguientes:
1.
Hacer
cumplir los Estatutos y las decisiones tomadas por la Asamblea General.
2.
Estudiar
la Orientación de la SOCIEDAD COLOMBIANA
DE ARQUITECTOS, Norte de Santander.
3.
Aprobar
e improbar el ingreso de nuevos socios
4.
Aprobar
o improbar el presupuesto de ingresos que para cada año calendario, le presente
el Secretario y el Tesorero.
5.
Reglamentar
el Estatuto
6.
Presentar
a la Asamblea General las recomendaciones que considere necesarias
7.
Vigilar
el funcionamiento de la SOCIEDAD
COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander
8.
Nombrar
el Secretario Ejecutivo y el Tesorero
9.
Convocar
a la Asamblea General a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias
10.
Autorizar
al Presidente para la celebración de contratos que comprometan a la Sociedad
Colombiana de Arquitectos Norte de Santander, de acuerdo con el Estatuto y aprobarlos
si fuere el caso.
11.
Constituir
Comités y comisiones para el estudio de los asuntos de carácter Departamental
relacionados con la profesión y velar por que se cumpla su cometido.
12.
Resolver
los problemas de carácter personal que se presenten a su consideración.
13.
Establecer
la organización Administrativa que se considere necesaria para el cumplimiento
de sus funciones, nombrar el personal requerido y fijar su remuneración.
14.
Imponer sanciones de conformidad con los presentes
Estatutos.
15.
Coordinar
y organizar cada dos años La Muestra Regional de Arquitectura y otorgar el
Premio Regional a la Arquitectura " JUVENAL MOYA" de
acuerdo al reglamento.
16. Las demás que no estén adscritas
a ningún otro órgano y sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de
la Sociedad Colombiana de Arquitectos
Norte de Santander.
17. Velar por el funcionamiento del Centro
de Conciliación y la Lonja Avaluadora de la SCA, estudiando los informes
periódicos que los directores ejecutivos de cada uno de estos entes presente y
comunicarlo a los demás socios.
PARAGRAFO 1.- Aquel miembro de Junta que deje
de asistir a 3 sesiones continuas de Junta Directiva sin justa causa, deberá
ser reemplazado por la Junta Directiva en cualquier momento, llamando a su
suplente o en su defecto a quien le siga en orden numérico de la lista en la
cual fue elegido.
CAPITULO VIII
Administración de
Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander
ARTICULO 28.- Representación Legal. La
representación Legal la tendrá el Presidente, y en su ausencia el
Vicepresidente, quienes serán además el Presidente y Vicepresidente de la Junta
Directiva de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos, Regional Norte de Santander.
ARTICULO 29.- Período: El Presidente
y Vicepresidente serán elegidos para períodos de dos (2) años por votación
realizada por los miembros de la Asamblea de conformidad con el Parágrafo 1 del
Artículo 25 de los Estatutos, y podrán ser reelegidos en forma consecutiva una
sola vez.
ARTICULO 30.- Conformación de la Lista:
La elección de Presidente y
Vicepresidente se hará en forma simultánea y conjunta. En consecuencia, se
inscribirán listas, cada una de las cuales llevará el nombre del candidato a
Presidente y Vicepresidente, con la indicación del cargo respectivo al frente
de cada nombre,. Se inscribirán listas independientes para los siguientes
cargos.
a)
Presidente
y Vicepresidente
b)
Vocales
Principales y Suplentes de la Junta Directiva
c)
Procurador
Regional y su Suplente
PARAGRAFO 1.- Ningún nombre podrá ser
inscrito en más de una lista, aunque sea para cargos diferentes.
ARTICULO 31.- Condiciones para ser
elegido: Para ser elegido Presidente y
Vicepresidente se requiere una antigüedad mínima de tres (3) años como socio de
la Sociedad Colombiana de Arquitectos, haber sido miembro Activo de la
Junta Directiva de la SCA Norte de Santander, durante un período, ser
Socio Activo, estar a Paz y Salvo con la Sociedad Colombiana de Arquitectos y
presentar un proyecto de Gestión al momento de la inscripción para el periodo
correspondiente.
ARTICULO 32.- Inscripción de listas: La inscripción de listas deberá efectuarse
dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día de la
convocatoria para la Asamblea Ordinaria incluido éste y ocho (8) días
calendario a partir del día de la convocatoria incluido éste, cuando se trate
de Asamblea Extraordinaria. La inscripción se hará en escrito debidamente
firmado por los aspirantes, a la Secretaría Ejecutiva de la Sociedad Colombiana
de Arquitectos, Regional Norte de
Santander y deberá ser suscrita por lo menos por el 10% de los Socios de Número
de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS Regional Norte de Santander,
diferentes a los aspirantes. La Secretaria Ejecutiva constatara que los
candidatos y los suscriptores reúnen los requisitos exigidos por los Estatutos.
Una vez confirmado esto se pondrá dicha inscripción en conocimiento de los
Socios, dándole en consecuencia la publicidad del caso.
ARTICULO 33.- Inscripción: El Presidente y el Vicepresidente, serán
inscritos ante la entidad Gubernamental que corresponda, por el Secretario
dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la aprobación del Acta de la
Asamblea.
ARTICULO 34.- Son funciones del
Presidente:
1.
Ejercer
la Representación legal, profesional e institucional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander
2.
Suscribir
en nombre de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos, Regional Norte de
Santander, los actos o contratos
que se requieren y previa autorización de la Junta Directiva los que tengan un
valor de 20 salarios mínimos.
3.
Velar
por el cumplimiento del Estatuto y de los Reglamentos de la Sociedad Colombiana de Arquitectos,
Regional Norte de Santander, así como el correcto desarrollo de las
labores que ésta emprenda.
4.
Convocar
a la Junta Directiva y a la Asamblea
General a sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
5.
Cumplir
las decisiones cuyas ejecuciones le asigne la Asamblea o la Junta Directiva
Nacional.
6.
Presentar
a la Asamblea en Asocio con la Junta Directiva a la terminación de su período y
también con ocasión de cada reunión Ordinaria o Extraordinaria a cada vez que
la Asamblea lo exija un informe escrito sobre la marcha General de la Sociedad Colombiana de Arquitectos,
Regional Norte de Santander.
7.
Ejecutar
la política de inversiones y gatos de la Sociedad
Colombiana de Arquitectos Regional Norte de Santander, de acuerdo al presupuesto acordado por la
Junta Directiva.
8.
Coordinar
y Orientar el funcionamiento de las comisiones que designe la Junta Directiva.
9.
Las
que resulten del Estatuto y el Reglamento de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander, y los demás que le asigne las normas legales
y estatutarias.
ARTICULO
35.- Faltas temporales o
absolutas del Presidente: El Vicepresidente reemplazarà al Presidente
en sus faltas temporales o absolutas con las mismas facultades y limitaciones
del Presidente.
ARTICULO 36.- Período para el ejercicio de sus funciones: El Presidente, el
Vicepresidente, el Procurador Regional y su Suplente y los Miembros de la Junta
Directiva ejercerán sus cargos hasta tanto no hayan sido legalmente
reemplazados por el órgano Estatutario Competente.
ARTICULO 37.- Las funciones de los vocales
son:
1.
Asistir
puntualmente a las sesiones
2.
Colaborar activamente en la labores que emprenda la Sociedad Colombiana de Arquitectos,
Regional Norte de Santander.
3.
Coordinar los comités, comisiones o
subcomisiones que les asigne la Junta Directiva y que se desprenda de estos
Estatutos y de sus reglamentos.
CAPITULO IX
Secretario
Ejecutivo
ARTICULO 38.- Secretario Ejecutivo: Será
nombrado por la Junta Directiva.
ARTICULO 39.- Funciones: Son funciones
del Secretario Ejecutivo. Ejercer la Dirección General operativa.
Administrativa y Financiera de la Sociedad
Colombiana de Arquitectos Regional Norte de Santander. Actuar como
Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Cumplir las demás funciones bajo la inmediata
dirección del Presidente de la Sociedad
Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander.
CAPITULO X
Tesorero
ARTICULO
40.- El Tesorero será nombrado por la
Junta Directiva para periodos de dos (2) años y tendrá voz dentro de la Junta
Directiva, deberá ser Arquitecto y
Socio de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos, Regional Norte de Santander.
ARTICULO
41.- Funciones: Son funciones del
Tesorero.
1.
Manejar
los fondos de la S.C.A. Regional Norte
de Santander.
2.
Pagar las cuentas que se hallen debidamente
aprobadas y que correspondan al presupuesto aprobado por la Junta Directiva.
3.
Revisar,
autorizar con su firma y presentar a la Junta Directiva el balance mensual.
4.
Presentar
un informe anual detallado del movimiento de Tesorería a la Junta Directiva y a
través de ésta a la Asamblea.
5.
Junto
con el Secretario Ejecutivo preparar y presentar a la Junta Directiva el
presupuesto de ingresos y egresos.
6.
Las
demás que le asigne la Junta Directiva
7.
Cursar
cuentas de cobro a los afiliados.
PARAGRAFO.-
La persona designada para ejercer el cargo deberá presentar una póliza de
manejo cuyo costo correrá a cargo de la S.C.A.
Regional Norte de Santander.
CAPITULO XI
Procurador
Regional
ARTICULO 42.- Procurador Regional: El
procurador Regional y su Suplente deberá ser Arquitecto socio de la Sociedad Colombiana de Arquitectos,
Regional Norte de Santander, y
designado por la Asamblea General con el voto favorable de la mitad de los
socios asistentes, para un período de dos (2) años y tendrá voz y voto en la
Junta Directiva. El Suplente reemplazará al principal en sus faltas temporales
o absolutas, siempre y cuando se haya excusado por escrito. Para ser elegidos
deberán llenar los requisitos y calidades exigidos a los Presidentes y
Vicepresidente.
ARTICULO 43.- Funciones: Son funciones del Procurador Regional:
1-
Velar
porque los órganos de dirección administración y así como los socios, se
ajusten todos su actos a las normas
legales, estatutarias y reglamentarias.
2-
Vigilar
el desarrollo de las actividades de la Sociedad
Colombiana de Arquitectos Regional Norte de Santander, en los aspectos académicos, el ejercicio
profesional e institucional, corresponda a los objetivos de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS.
3-
Cerciorarse
de que las operaciones que se ejecuten por cuenta de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander,
estén conforme con los Estatutos, con las decisiones de la Asamblea y con las
disposiciones legales.
4-
Revisar
las Actas de la Asamblea general, las de la Junta Directiva, la
correspondencia, archivos e inventarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander.
5-
Dar
oportunamente por escrito cuenta a la Asamblea General a la Junta Directiva o
al Presidente, según el caso, de las irregularidades que encuentre en las actas
de reuniones de la Junta Directiva.
6-
Asistir
a las reuniones de Asamblea General y a las de Junta Directiva
7-
Informar
a la Asamblea General de la gestión
administrativa de la Sociedad Colombiana
de Arquitectos, Regional Norte de Santander.
8-
Las demás que le asigne la Asamblea General.
ARTICULO 44.- LA Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander,
tendrá un Revisor Fiscal, quien deberá ser contador Público, y quien será
designado por la Junta Directiva para un período de dos (2) años, cuyas
funciones son:
1-
Velar
por que se lleve actualizada la contabilidad de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander.
2-
Revisar
por que se lleven actualizados los libros de contabilidad archivos e inventarios de la S.C.A., Regional Norte de Santander.
3-
Autorizar
con su firma los balances de la S.C.A,
Regional Norte de Santander.
4-
Asistir
a las reuniones de la Asamblea y cuando fuere invitado a las de Junta
Directiva.
5-
Informar
a la Asamblea General de la gestión administrativa de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander.
6-
Las
demás que le asigne la Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPITULO XII
Sanciones
ARTICULO
45.- Competencia: La Junta Directiva
será el órgano encargado de investigar de oficio a petición de cualquier Socio
y sancionar si fuere el caso, la conducta de los socios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos,
Regional Norte de Santander, cuando ésta sea violatoria de los Estatutos o
Reglamentos o no se ajusten a las buenas relaciones que deben existir entre
todos los miembros, o atenten contra la ética profesional o contra el buen
nombre de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos, Regional Norte de Santander, o de sus afiliados.
La investigación se ordenará por escrito y en
toda su actuación quedará constancia en su expediente, que para ese efecto se
conforme.
ARTICULO
46.- Funciones: Se establecen como
funciones:
a)
Amonestación
privada escrita
b)
Amonestación pública escrita
c) Suspensión provisional hasta un
máximo de 180 días
b)
Desafiliación.
CAPITULO XIII
Disposiciones
Generales
ARTICULO 47.- Opiniones científicas: La autoridad científica de la Sociedad Colombiana de Arquitectos,
Regional Norte de Santander, preside en la Corporación misma y como tal no
se hacer responsable de las opiniones de sus afiliados aunque aparezcan en sus
órganos de difusión.
ARTICULO 48.- Contratación: La
Presidencia de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos, Regional Norte de Santander, no podrá celebrar con terceros
negocio alguno que comprometa a la SOCIEDAD,
y a sus afiliados, sin previa
autorización de la Junta Directiva. Tampoco podrá celebrar con terceros
negocios que comprometan a sus afiliados, salvo su voluntad expresa en tal sentido.
ARTICULO 49.- Interpretación del Estatuto: Las dudas que surjan sobre la
interpretación de estos Estatutos serán resueltos por vías de autoridad por la
Junta Directiva, quien atenderá para ello el espíritu conveniencia y necesidad
de la SOCIEDAD.
Tales interpretaciones, tendrán plena validez
y aplicabilidad a menos que la Asamblea General las modifique o las revoque.
Sus decisiones son obligatorias desde el momento que se comunique a sus socios.
ARTICULO 50.- Opiniones de los Directivos: Ningún directivo podrá tratar asuntos
internos relacionados con la Sociedad
Colombiana de Arquitectos, Regional
Norte de Santander, asumiendo posición distinta a la de su cargo o
por conducto diferente a la Junta Directiva.
CAPITULO XIV
Disolución y
liquidación
ARTICULO 51.- Disolución: La Asamblea
General podrá decretar la disolución de la Sociedad
Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander, en sesión Extraordinaria convocada para tal
efecto la cual requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los
socios posibles.
ARTICULO 52.- Liquidación: La liquidación
será efectuada por un liquidador, socio o extraño elegido por la Asamblea que
hubiera decretado disolución.
ARTICULO 53.- Destinación de activos:
Cuando ocurra la liquidación de la SOCIEDAD,
su activo líquido en caso de haberlo, pasará a una entidad de beneficencia
sin fines de lucro, escogida por la mayoría absoluta de la Asamblea.
CAPITULO XV
Varios
ARTICULO 54.- Afiliación S.C.A. Desde el momento de la aprobación de los
presentes Estatutos, la Asamblea General autoriza a la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander, para mantener su calidad de socio de Número
de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos, Presidencia Nacional, y en consecuencia tanto ésta SOCIEDAD,
como sus Socios y Dignatarios
adquieren derechos y obligaciones que para todos ellos emanan los Estatutos
Nacionales de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos Presidencia Nacional, que para tales efectos se entienden incorporados al presente
Estatuto.
ARTICULO TRANSITORIO 1: Para la primera vez que se elija el
Procurador Regional, se inscribirán las listas de aspirantes el mismo día de la
Asamblea, sin el requisito de los postulados y ejercerá sus funciones durante
el período correspondiente a la actual Junta Directiva.
ARTICULO TRANSITORIO 2: El presente Estatuto, sustituye
íntegramente el estatuto anterior, entrará en vigencia una vez sea aprobado por
la Asamblea General y se presentará a la entidad Gubernamental competente
dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la aprobación del Acta de
la Asamblea en la cual fueron adoptados. Deben ser presentados por el
representante legal de la Sociedad
Colombiana de Arquitectos, Regional
Norte de Santander, en
ejercicio.