LAS INDULGENCIAS
Remisión de la pena temporal

por Félix Velasco Santandreu
 - colaboró en la edición digital el hermano Juan Pablo Montes, IVE -

 

¿Qué es una indulgencia?

La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la penitencia: "La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la Redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos"(1).

La indulgencia puede ser parcial o plenaria, según que libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.

Nadie que gane indulgencias puede aplicarlas a otras personas que aún viven, pero las indulgencias pueden aplicarse a los difuntos a manera de sufragio.

"Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados"(2).

Al fiel cristiano que, por lo menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal del mismo valor que la que él mismo con su acción ya recibe. No se pueden separan las indulgencias del resto de la vida cristiana. La indulgencia no es un procedimiento fácil para que sean perdonados los pecados evitando la penitencia, sino una asistencia que presta toda la Iglesia a los fieles para que su conversión, invitándoles a que realicen buenas obras y ayudándoles a expiar la pena debida por los pecados. Es conveniente recordar que el medio ordinario para que el individuo se reconcilio con Dios y con la Iglesia es la confesión individual y completa de los pecados graves, seguida de la absolución.

"Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad"(3).

 

Errores más frecuentes sobre las indulgencias

Una persona puede comprar su salida del infierno mediante las indulgencias. Este es un error habitual, debido a la ignorancia. Las indulgencias sólo remitan penas temporales, no pueden remitir la pena eterna del infierno. Una vez que alguien está en el infierno, ninguna cantidad de indulgencias cambiará jamás ese hecho. La única manera de evitar el infierno es apelando a la misericordia eterna de Dios mientras todavía estamos en vida. Luego de la muerte, el destino eterno queda fijado: Hebreos 9,27.

Una persona puede "comprar el perdón" con indulgencias: La definición de indulgencias presupone que el perdón ya ha tenido lugar: "Una indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa"(7). Las indulgencias no perdonan pecados en absoluto. Sólo conciernen a las penas que permanecen luego de que los pecados han sido perdonados.

Si la Iglesia tiene los recursos y el poder para borrar todas las penas temporales de todas las personas, ¿por qué no lo hace? Porque Dios no desea que se haga. Dios mismo instituyó el hecho de que las penas temporales permanecieran. Estas penas temporales llevan a cabo funciones válidas, una de ellas disciplinaria, al igual que hacen los padres con los hijos. La Iglesia no puede borrar todas las penas temporales porque su remisión depende de las disposiciones de las personas que sufren esas penas temporales. Así como el arrepentimiento y la fe se requieren para la remisión de las penas eternas, también son necesarios para la remisión de las penas temporales.

Una indulgencia acortará el tiempo en el purgatorio en un número fijo de días. El número de días que solía asociarse con las indulgencias era una referencia al período de penitencia que uno podría realizar durante la vida terrena. Se desconoce lo duradero que puede ser el purgatorio para cada persona concreta. Hasta el Concilio Vaticano II se decía que cada indulgencia remitía un cierto número de "días" de la disciplina de una persona -por ejemplo, un acto podía ganar "300 días de indulgencia"- pero el uso del término "días" confundía a la gente, dándoles la impresión errónea de que en el purgatorio sigue existiendo el tiempo y de que podemos calcular nuestro "tiempo de descuento" en una manera matemática. El número de días asociado con las indulgencias realmente nunca significó que esa cantidad de "tiempo" fuera descontada de la estancia que le correspondiera a alguien en el purgatorio. En lugar de ello, significaba que se concedería un monto de remisión indefinido pero parcial, proporcionado a lo que los antiguos cristianos hubieran recibido llevando a cabo obras piadosas durante esa cantidad de días. Para solucionan esta confusión, Pablo VI emitió una revisión del Enchiridion o manual de indulgencias. Hoy ya no se asocian cantidades de días con las indulgencias, que pueden ser plenarias o parciales. Sólo Dios sabe exactamente lo eficaz que es una indulgencia parcial o si se ha recibido de hecho una indulgencia plenaria.

Una persona puede comprar indulgencias para que se le perdonen pecados futuros. La Iglesia siempre ha enseñado que las indulgencias no se aplican a pecados aún cometidos. Una indulgencia no es un permiso para pecar, ni un perdón del pecado, ni un perdón del pecado futuro. Su beneficio recae únicamente sobre faltas realizadas con anterioridad.

Condiciones para ganar la Indulgencia

Para poder beneficiarse de las indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado y en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas para ganar la indulgencia. Esto es fundamental para no caer en la superstición o pensar que se trata de algo mágico.

Para que el sujeto que reúne estas condiciones se beneficio debe tener intención aunque sea general, de ganarlas y de cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida.

Indulgencia plenaria

Las siguientes oraciones y acciones, entro otras, tienen indulgencia plenaria, si se cumplen las condiciones requeridas:

- "A tí, oh Dios, te alabamos..." (Te Deum): 1 de enero y en la Solemnidad de Pentecostés.

- "Adorad postrados..." (Tantum ergo): Jueves Santo después de la Misa en Coena Domini y en la acción litúrgica del Corpus Christi.

- "Jesús dulcísimo..." (Acto de reparación): rezado públicamente el día del Sagrado Corazón.

- "Miradme, oh mi amado y buen Jesús...": Los viernes de Cuaresma.

- "Ven Espíritu Creador..." (Veni Creator): rezado públicamente el 1 de enero y en la solemnidad de Pentecostés.

- Rezar el Vía Crucis: ante las estaciones, pasando de una a otra por lo menos quien lo dirige, meditando las escenas si se desea, con alguna oración vocal.

- Rezo del Santo Rosario: rezándolo en una iglesia, en un oratorio, en familia, o en comunidad. Es suficiente con rezar sólo cinco de los quince misterios, con la meditación de los misterios que se rezan.

- Adoración al Santísimo durante al menos media hora.

- Adoración de la Cruz: en la acción litúrgica del Viernes Santo.

- Realizar Ejercicios Espirituales o retiros similares, al menos de tres días de duración.

- Recibir la Bendición Papa Urbi el Orbi, también es válida por radio o televisión.

- Asistir al rito con que se clausura un Congreso Eucarístico.

- Al sacerdote que celebra los 25, 50, 60 años como aniversario de su ordenación, es extensiva a quienes le acompañen en la Santa Misa.

- Lectura de la Sagrada Escritura: al menos media hora.

- Visitar la iglesia parroquial en la fiesta titular y el 2 de agosto (indulgencia de la Porciúncula). Lo mismo vale para la Iglesia catedral o concatedral o para las iglesias cuasiparroquiales.

- Recibir la bendición apostólica en peligro de muerte inminente. En el caso de que no haya sacerdote, la Iglesia concede esta misma indulgencia con tal que se haya rezado habitualmente algunas oraciones (se suplen las tres condiciones habituales para ganar la indulgencia plenaria).

- Asistir a la predicación de algunos sermones, participando en la clausura de una Santa Misión.

- Visitar una iglesia u oratorio el día de su santo Fundador, rezando un Padrenuestro y un credo.

- Visitar las Basílicas Patriarcales o Mayores de Roma el día de la fiesta titular, en cualquier día de precepto o en día cualquiera del año elegido por el mismo fiel: ha de rezarse el Padrenuestro y el Credo.

- Visitar una iglesia u oratorio el día de Todos los difuntos (o con consentimiento del obispo, el domingo anterior o el posterior). Esta indulgencia sólo es aplicable a las almas del purgatorio.

- Visitar una iglesia o altar en el día de su dedicación, rezando un Padrenuestro y un Credo.

- Usar el día de los Santos Pedro y Pablo (29 de junio) algún objeto piadoso bendecido por el Papa o un obispo, rezando un Credo.

- Al nuevo sacerdote en su Primera Misa Solemne, y a quienes asistan a ella.

- Renovación de las promesas del bautismo: en la Vigilia pascual o en el aniversario del bautismo.

- Visitar la iglesia en que se celebra el Sínodo diocesano mientras éste dura, rezando el Padrenuestro y el Credo.

- Visitar las iglesias estacionales en su día propio, asistiendo a las funciones de la mañana o de la tarde.

- Al fiel que hace la Primera Comunión, y a quienes le acompañan.

- Visita al cementerio en los primeros ochos días del mes de noviembre, orando (basta mentalmente) por los fieles difuntos.

- En la visita pastoral, pueden beneficiarse de la indulgencia una vez si se asiste a una función sagrada presidida por el visitador.

Condiciones para la indulgencia plenaria

Para ganar una indulgencia plenaria, además de querer evitar cualquier pecado mortal o venial, hace falta rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia cumpliendo tres condiciones:

Confesión sacramental

Comunión Eucarística

Oración por las intenciones del Papa.

Con una sola confesión sacramental puede ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio con una solo comunión eucarística y una sola oración por las intenciones del Papa sólo se gana una indulgencia plenaria. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia, pero es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Papa se realicen el mismo día.

La condición de orar por las intenciones del Papa se cumple si se reza a su intención un solo Padrenuestro y un Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de orar con cualquier fórmula, según su piedad y devoción.

La indulgencia plenaria únicamente puede ganarse una vez al día, pero el fiel cristiano puede alcanzar indulgencia plenaria in artículo mortis, aunque el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria.

La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

La obra indicada para obtener la indulgencia plenaria aneja a una iglesia y oratorio consiste en la visita piadosa de este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.

Indulgencia parcial

Las siguientes oraciones y acciones tienen indulgencia parcial, todas las que van señalizan con (*) pueden alcanzar la indulgencia plenaria si se cumplen los requisitos de la misma:

- "A tí, bienaventurado José...".

- "A ti, oh Dios, te alabamos..."(Te Deum)*.

- "Acordaos, oh piadosísima Virgen María...".

- "Ángel de Dios, tú que eres mi custodio...".

- "Aquí estamos, Señor, Espíritu Santo..."

- "Santos Apóstoles Pedro y Pablo...".

- "Misericordia, Dios mío..." (Salmo 50).

- "María, Madre de gracia y de clemencia..."

- "Adorad postrados..." (Tantum ergo)*.

- "Oh, sagrado banquete".

- Miradme, oh mi amado y buen Jesús..."*.

- "Señor, a todos lo que por amor..." (Oración por nuestros benefactores).

- "Señor, Dios Todopoderoso que nos has hecho llegar al comienzo de este día..."

- "Bajo tu protección..." (Sub tuum praesidium).

- "Señor, dales el descanso eterno..." Esta indulgencia se aplica sólo a los difuntos.

- "Adorote devotamente..." (Adoro te devote).

- "Alma de Cristo...".

- "Proclama mi alma..." (Magnificat).

- "Oremos por nuestro Pontífice...".

- "Jesús dulcísimo, cuya caridad...".

- "Desde lo hondo..."

- "Ven, Espíritu Creador..." (Veni Creator).

- "Ven, Espíritu Santo..." (Veni, Spiritus Sanctus).

- "Jesús dulcísimo, Redentor del género humano..." (Consagración a Cristo Rey).

- "Te damos gracias..."

- "Señor... dígnate enviar a su santo ángel...".

- "Señor, que tu gracia inspire...".

- "Visita, Señor esta habitación...".

- Rezar la Salve.

- Rezar el Santo Rosario.

- Rezar el Ángelus durante el tiempo ordinario.

- Rezar el Credo, ya sea el apostólico o el niceno-constantinopolitano*.

- Rezar Regina Coeli durante el tiempo pascual.

- Rezar Laudes o Vísperas del Oficio de difuntos.

- Rezo de cualquiera de las Letanías aprobadas por la Iglesia, entre otras: del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, de Santa María Virgen, de San José y de los Santos.

- Rezar las oraciones para pedir por las vocaciones.

- Rezar por la unidad de los cristianos.

- Rezo de cualquiera de los oficios parvos.

- Rezar una oración en honor de un santo en el día de su celebración litúrgica.

- Adoración del Santísimo Sacramento (Visita al Santísimo)*.

- Hacer un acto de contrición.

- Leer la Sagrada Escritura como lectura espiritual*.

- La comunión espiritual.

- Asistir a las Novenas con motivo de Navidad, Pentecostés o de la Inmaculada Concepción.

- Cualquier acto de fe, esperanza o caridad.

- Hacer un raro de oración mental.

- Renovar las promesas del bautismo*.

- Impartir o aprender la doctrina cristiana.

- Realizar la Señal de la cruz, pronunciando las palabras de costumbre.

- Visitar las catacumbas.

- Asistir a la predicación de la palabra de Dios*.

- Visitar una iglesia u oratorio en los días en que se realiza la visita pastoral*.

- Usar los objetos piadosos con la bendición debida*.

- Visitar las iglesias estacionales en su día propio.

Condiciones generales para la indulgencia parcial

La indulgencia parcial se concede a los fieles cristianos que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo, aunque sólo sea mentalmente, alguna piadosa invocación.

La indulgencia parcial se concede al fiel cristiano que, movido por el Espíritu de fe, se entrega a si mismo o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable.

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