Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas

Las actividades realizadas por la FAO para preparar, en consulta con los organismos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones, un Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de plaguicidas; la finalidad era beneficiar a la comunidad internacional e incrementar la confianza internacional en lo que respecta a la disponibilidad, reglamentación, comercialización y utilización de plaguicidas, para mejorar la agricultura, la salud pública y el biesnestar de las personas.

Una de las funciones fundamentales del Código, el cual es de carácter voluntario, es servir de punto de referencia, sobre todo hasta que los países establezcan infraestructuras adecuadas para la reglamentación de los plaguicidas.

La FAO sugirió en 1981 que dicho Código podía contribuir a superar una serie de dificultades relacionadas con los plaguicidas. El cuadro de expertos de la FAO en especificaciones de plaguicidas, requisitos de registro y normas de aplicación, en su reunión de 1982, convino en que el mejor modod de conseguir la regulación de las exportaciones e importaciones de plaguicidas, y mediante ello su uso seguro era la de trabajo para la segunda Consulta intergubernamental de la FAO sobre la armonización internacional de los requisitos para el registro de plaguicidas celebrada en Roma del 11 al 15 de octubre de 1982. en esta consulta se adoptó la decisión formal de preparar el Código y se recomendó que la FAO, en consulta con las organizaciones y organismos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales ajenas al sistema de las Naciones Unidas, preparen un proyecto de dicho Código.

El Código fur adoptado por la Conferencia de la FAo en 1985, en su vigesimotercer período de sesiones, mediante la Resolución 10/85 .

Varios países y organizaciones se han plantedao el problema de si es justo suministrar plaguicidas a países que no tienen infraestructura para registrarlos y asegurar su uso seguro y eficaz. Hay que señalar que la prioridad de las actividades de la FAO en este sector. Se ha expresado también preucupación por la posibilidad de que residuos de plaguicidas no necesarios o no permitidos en algunos países se encuentren en productos agrícolas importados de países donde no exixten tales procedimientos reglamentarios. Aun reconociendo que es imposible eliminar todos los problemas de este tipo debido a las diferentes necesidades en materia de lucha contra las plagas, es imprescindible que se haga todo lo posible para no aplicar plaguicidas si no es de conformidad con prácticas reconocidas y aceptables. También es importante que los países industrialmente desarrollados, al reglamentar los plaguicidas, reconozcan las necesidades de los países en desarrollo en materia de lucha acontra las plagas, particularmente de aquellos situados en los trópicos.

Algunos países que importan plaguicidas, al no tener un proceso eficaz de registro ni una infraestructura para controlar su disponibilidad, deben depender en gran medida de la industria de los plaguicidas para conseguir que éstos se distribuyan y utilicen de forma segura y adecuada. En estas circunstancias, los fabricantes extranjeros, los exportadores, así como los asesores y usuarios, deben asumir su parte de responsabilidad en lo que se respecta a la seguridad y eficiencia en la distribución y utilización de plaguicidas.

Hay que considerar la función del país exportador. En los últimos tiempos se ha estudiado mucho la conveniencia de regular las exportaciones de plaguicidas de los países productores. Se reconoce en general que ninguna compañia debería comerciar en plaguicidas sin antes evaluar debidamente el plaguicida, incluidos sus riesgos.

SIn embargo, el hecho de que un producto no se use o no éste registrado en un país exportador no es necesariamente una razón válida para prohibir la exportación del plaguicida. Los países en desarrollo se hallan en su mayoría en regiones tropicales y semitropicales. Sus condiciones climáticas, ecológicas, agronómicas, sociales, económicas, ambientales y por tanto, sus necesidades en materia de lucha contra las plagas, son distintas de las predominantes en los países que fabrican y exportan los plaguicidas. Por ello, el gobierno del país exportado no se halla en condiciones de juzgar la adecuación, eficacia, inocuidad o el destino del plaguicida en las condiciones del país donde va a utilizarse en último término. Por esta razón, es la autoridad competente del país importador quien, en consulta con la industria y otras autoridades gubernamentales , debe emitir dicho juicio a la luz de la evaluación científica del producto y de un conocimiento detallado de las condiciones predominantes en el país donde va utilizarse.

Se ha planteado como problema de interés público el de la exportacióna países en desarrollo de plaguicidas que han sido prohibidos en uno o más de los demás países, o cuyo uso ha sido limitado severamente en algunos países industrializados. Al refereirse a este asunto, la Conferencia de la FAO en su 25° período de sesiones en 1989 acordó introducir disposiciones sobre procedimientos para la aplicación "Principio de Información y Consentimiento Previos" (PIC).

Si bien es verdad que un Código de Conducta tal vez no resuelva todos los problemas planteados, representará un gran paso hacia la definición y aclaración de las responsabilidades de las distintas partes que intervienen en la preparación, distribución y utilización de plaguicidas, y sobre todo tendrá gran valor en los países que no se dispone de un proceso de reglamentación de plaguicidas, la necesidad del Código de Conducta será evidemente menor que cuando no hay ningún plan de este tipo.

El Código de Conducta no es un documento breve o sencillo, debido principalmente a que la naturaleza, propiedades, usos y efectos de los plaguicidas son distintos y , por tanto, hace falta considerar todos estos aspectos en conjunto. Además, la fuerte presión de la opinión pública para prohibir o limitar el uso de algunos plaguicidas que son eficaces y muy necesarios deriva en parte que no se conocen bien muchos aspectos importantes de la cuestión. Por ello,este documento tiene también por objeto dar al público en general algunas orientaciones básicas sobre estos temas.

 

Mayor Información:

http://www.fao.org

Si desea una copia del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas puede escribir a: rapalpe@terra.com.pe