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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE ESTUDIOS DEL CAÑAMO DE ARAGON

 TITULO I
 Denominación, ámbito, duración y fines

 Artículo 1: Constituída al amparo de la ley 191/64 de 24 de diciembre, de Asociaciones, adaptados sus estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, la Asociación denominada “Sociedad de Estudios del Cáñamo de Aragón” se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos válidos de sus órganos de administración y dirección.
 Artículo 2: La asociación tiene por ámbito territorial el de Aragón e integrará a todos los seres humanos consumidores del vegetal conocido como cannabis sativa, así como sus derivados, que libremente soliciten su inscripción, así como a todos aquellos que, sin ser consumidores, apoyen la normalización del cáñamo, entendida como liberalización de su producción, transformación y consumo en cualquiera de sus formas industriales y lúdico-medicinales.
 Artículo 3: La asociación se constituye por tiempo indefinido.
 Artículo 4: La asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
 Artículo 5: El domicilio social se establece en el local de la Federación de Asociaciones de Barrios de Zaragoza, sito en S.Vicente de Paúl, 26 – 2º, de esta ciudad de Zaragoza, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar en cualquier momento el cambio a otro lugar, así como crear las delegaciones y representaciones que considere oportunas.
 Artículo 6: La Sociedad de Estudios del Cáñamo de Aragón tiene por objeto y fines:
  a) Informar a sus afiliados de todas las cuestiones relativas a la cannabis sativa desde los puntos de vista científico, médico y legal que puedan resultar de interés para aquellos.
  b) El estudio e investigación de las cuestiones referidas en el apartado precedente.
  c) La representación y defensa de sus afiliados ante la ambigüedad y vacío legislativos y jurisprudenciales en torno al consumo de sustancias cuyo tráfico está prohibido legalmente.
  d) El seguimiento y denuncia, en su caso, de las actividades de cualesquiera de las Administraciones Públicas que, por vía de hecho, menoscaben derechos inalienables de la persona.
 Para llevar a cabo tales objetivos, se constituirán, en principio, cinco comisiones: de estudios médicos, jurídicos, agrícola-industriales, publicaciones y relaciones públicas, y comisión de fiestas. Así, las actividades a realizar estarán centradas en la organización de coloquios, conferencias y edición de información sobre cualquier tipo de soporte, acerca de la cultura del cáñamo. Los medios de que se dispondrá para ello serán los que permitan los recursos económicos de que se disponga, según lo dispuesto para el régimen de ingresos económicos, indicado conforme a ley en el artículo 32 de los presentes Estatutos.
 Artículo 7: No constituye objetivo de la asociación el fomento ni la difusión del consumo de sustancia alguna por medios o con fines ilegales.
 
 

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S.E.C.A. (Sociedad de Estudios del Cáñamo de Aragón)
FABZ - S.Vicente de Paúl, 26-2º - 50.001-Zaragoza
Tfno. 687 804 185
seca@yocannabis.org
Nº registro D.G.A.: 01-Z0253-97