TITULO I
Denominación, ámbito,
duración y fines
Artículo 1: Constituída al amparo de la ley 191/64 de 24 de diciembre, de Asociaciones, adaptados sus estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, la Asociación denominada “Sociedad de Estudios del Cáñamo de Aragón” se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos válidos de sus órganos de administración y dirección.
Artículo 2: La asociación
tiene por ámbito territorial el de Aragón e integrará
a todos los seres humanos consumidores del vegetal conocido como cannabis
sativa, así como sus derivados, que libremente soliciten su inscripción,
así como a todos aquellos que, sin ser consumidores, apoyen la normalización
del cáñamo, entendida como liberalización de su producción,
transformación y consumo en cualquiera de sus formas industriales
y lúdico-medicinales.
Artículo 3: La asociación
se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4: La asociación
gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5: El domicilio social
se establece en el local de la Federación de Asociaciones de Barrios
de Zaragoza, sito en S.Vicente de Paúl, 26 – 2º, de esta ciudad
de Zaragoza, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar
en cualquier momento el cambio a otro lugar, así como crear las
delegaciones y representaciones que considere oportunas.
Artículo 6: La Sociedad de Estudios
del Cáñamo de Aragón tiene por objeto y fines:
a) Informar a sus afiliados de todas
las cuestiones relativas a la cannabis sativa desde los puntos de vista
científico, médico y legal que puedan resultar de interés
para aquellos.
b) El estudio e investigación
de las cuestiones referidas en el apartado precedente.
c) La representación y defensa
de sus afiliados ante la ambigüedad y vacío legislativos y
jurisprudenciales en torno al consumo de sustancias cuyo tráfico
está prohibido legalmente.
d) El seguimiento y denuncia, en su
caso, de las actividades de cualesquiera de las Administraciones Públicas
que, por vía de hecho, menoscaben derechos inalienables de la persona.
Para llevar a cabo tales objetivos,
se constituirán, en principio, cinco comisiones: de estudios médicos,
jurídicos, agrícola-industriales, publicaciones y relaciones
públicas, y comisión de fiestas. Así, las actividades
a realizar estarán centradas en la organización de coloquios,
conferencias y edición de información sobre cualquier tipo
de soporte, acerca de la cultura del cáñamo. Los medios de
que se dispondrá para ello serán los que permitan los recursos
económicos de que se disponga, según lo dispuesto para el
régimen de ingresos económicos, indicado conforme a ley en
el artículo 32 de los presentes Estatutos.
Artículo 7: No constituye objetivo
de la asociación el fomento ni la difusión del consumo de
sustancia alguna por medios o con fines ilegales.